Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-228 Ayala Cordero V. Alvarado Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCISCO AYALA CORDERO Apelado V. DANNETZI ALVARADO ROBLES Apelante KLAN201100245 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KCU-2006-0041(705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

La apelante Dannetzi Alvarado Robles presentó ante nos este recurso de apelación en el que solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 25 de enero de 2011, que otorgó al apelado Francisco Ayala Cordero la custodia de la única hija procreada por ambos en una relación consensual.

Luego de examinar los planteamientos de la apelante, el alegato del apelado y la comparecencia especial hecha por la Procuradora de Asuntos de Familia, así como los autos originales del caso y la transcripción de la prueba oral, resolvemos confirmar el dictamen apelado por considerar que garantiza el mejor bienestar de la niña K.M.A.A.

Examinemos los antecedentes y el derecho que justifican esta decisión.

I

El señor Francisco Ayala Cordero y la señora Dannetzi Alvarado Robles mantuvieron una relación consensual desde 1998 hasta junio de 2004, en la que procrearon a la menor K.M.A.A, nacida el 10 de agosto de 2000. El 14 de febrero de 2006 el señor Ayala Cordero presentó, por derecho propio, una demanda sobre relaciones filiales en la que alegó que la señora Alvarado Robles tenía la custodia de su hija menor K.M.A.A. y no le permitía verla ni hablarle por teléfono. Adujo, además, que la madre de la menor no pasaba con la niña mucho tiempo y que la dejaba en cuidos. La señora Alvarado contestó la demanda y negó los hechos. Reclamó que tenía la custodia de la menor y solicitó que el Tribunal de Primera Instancia fijara las relaciones paterno-filiales y una pensión alimentaria a favor de la menor.

El tribunal a quo celebró una vista el 1 de mayo de 2006 y ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que realizara el estudio social correspondiente. A su vez, fijó las relaciones paterno-filiales provisionalmente, sin pernoctación de la niña en la casa del padre. Recogería a la menor en la casa del abuelo materno. Ese acuerdo comenzaría a cumplirse el 6 de mayo de 2006. Posteriormente, el foro de primera instancia emitió una resolución el 7 de agosto de 2006 en la que le impuso al señor Ayala Cordero una pensión alimentaria de $327.50 mensuales y acogió el acuerdo de las partes de que el padre pagaría el 50% de la matrícula y los gastos escolares de su hija. Además, estableció que las relaciones paterno-filiales se darían los fines de semanas alternos, desde las cinco a cinco y media de la tarde del viernes hasta el domingo a esa misma hora, y se recogería y entregaría a la menor en el vestíbulo del condominio donde residía la señora Alvarado. Además, el padre se relacionaría con su hija cada dos miércoles desde las tres hasta las seis de la tarde. En esa resolución, el Tribunal de Primera Instancia ordenó, además, que la menor continuara con las terapias sicológicas con el doctor Enrique Gelpí y que las partes asistieran a los seminarios de conducta con ese mismo doctor. Asimismo dispuso que el padre fuera la primera opción para cuidar a la niña en caso de que la madre tuviera asuntos de trabajo que atender.

El 24 de agosto de 2007 el señor Ayala presentó, por derecho propio, una moción en la que planteó que no podía cumplir con sus relaciones paterno-filiales debido a que había una orden de protección en su contra solicitada por la señora Alvarado. Añadió que él le pasaba la pensión alimentaria pero que ella no le dejaba ver a su hija. El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 27 de septiembre de 2007 y suspendió las relaciones paterno-filiales durante la semana pero las mantuvo los fines de semana. El tribunal a quo revisó la orden de protección y una orden de acecho en contra de la compañera del señor Ayala, pero no privó al padre de relacionarse con su hija. La niña sería entregada y recogida frente al monitor de la Sala de Investigaciones del centro judicial y debían firmar el libro de registro. Se mantuvo la penalidad de $125 por cada incumplimiento en la entrega de la menor. Se ordenó que la compañera consensual del señor Ayala no estuviera presente al momento de recoger y entregar a la niña.

En esa vista, la señora Alvarado informó que estaba a punto de perder su empleo, debido a las situaciones con el señor Ayala, y que le habían ofrecido un empleo fuera de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia apercibió a la señora Alvarado de que no podía sacar a su hija fuera del país sin autorización judicial y sin demostrar que el traslado propiciaría el mejor bienestar de la menor. A su vez, el tribunal a quo ordenó un estudio social.

La señora Anabelle Caraballo Natal, trabajadora social de la Unidad Social de Familia y Menores, informó al Tribunal de Primera Instancia que entrevistó a la señora Alvarado, a la menor K.M.A.A. y al señor Ayala y solicitó a ese foro que emitiera órdenes para que se les realizaran evaluaciones sicológicas a ellos tres, así como a la señora Alicia Serrano, compañera consensual del señor Ayala.

Posteriormente, el 29 de abril de 2008 el señor Ayala sometió, por derecho propio, una “Moción Informativa sobre Custodia y Pensión”, en la que informó que el 25 de abril de 2008 la señora Alvarado, quien tenía la custodia legal de la menor, decidió voluntariamente entregarle a él la custodia física de la niña, luego de conversar ambos padres con la menor y esta manifestar su decisión de vivir con su padre. A su vez, el señor Ayala señaló que las partes querían llegar a un acuerdo en el caso para solucionar la controversia, para salvaguardar la salud física y emocional de su hija. A esos efectos, el señor Ayala solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le concediera la custodia legal de su hija y que dejara sin efecto la pensión alimentaria y el descuento automático que se le hacía de su sueldo.

Varios días después, la señora Alvarado sometió, por derecho propio, una moción en la que informó al Tribunal de Primera Instancia que en enero compró una propiedad en Deltona, estado de la Florida, para irse a vivir allá, y que el señor Ayala le dio el consentimiento para que se relocalizara con la menor; que luego este negó tal acuerdo y que, por tal razón, ella le cedió la custodia de la menor al señor Ayala, a petición de la niña. En la moción, la señora Alvarado expuso lo siguiente:

Yo le sedo [sic]

la oportunidad [temporalmente añadido a mano] al padre a petición de la menor la oportunidad de que resida con su padre a partir del 25 de Abril del 2008. Al igual que si la niña solicitara en el futuro residir conmigo se le respete dicha petición también. Entiendo que la niña no tiene la capacidad para tomar una decisión de esa magnitud pero se le respeta por parte mía ese deseo de vivir con su padre. Aunque no estoy de acuerdo no me dejan otra opción por la cual estoy obligada a tomar esa decisión que para m[í] o cualquier otra madre no es fácil de tomar. La razón por la cual ella desea vivir con su padre según ella ha manifestado es el hecho de que en la casa de [é]l comparte con los niños algo que yo no le puedo brindar en este momento aunque es su deseo, no tiene la capacidad para entender que de igual tiene responsabilidades y hay normas que seguir, algo que por lo [que] he visto y me consta que no tiene o no se reenfor[z]a allá dado a que solamente comparte con [é]l los fines de semana y no a tiempo completo. […]

Apéndice de la apelante, a la pág. 48. (Subrayado nuestro.)

El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 7 de mayo de 2008 en la que determinó que aceptaría el cambio de custodia y cualquier acuerdo entre las partes, pero este debía someterse por escrito y firmado bajo juramento por ambas partes. Luego, el 15 de mayo de 2008 la Unidad Social de Familia y Menores sometió una moción en la que informó que el señor Ayala se comunicó con la trabajadora social Anabelle Caraballo Natal y le indicó que desconocía el paradero de su hija y que temía que esta fuera sacada de la jurisdicción de Puerto Rico. En cuanto a esta moción, ese mismo día el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que prohibió sacar a la menor de Puerto Rico sin autorización de ese foro o del padre y citó a una vista para el 15 de mayo de 2008.

Un día antes, el 14 de mayo de 2008 la señora Alvarado presentó, por derecho propio, una moción urgente en la que indicó que el día anterior el señor Ayala la insultó con palabras soeces delante de la menor y que por esos hechos, ese día 14 de mayo hubo una vista criminal en contra del señor Ayala por violación de la Ley Núm.

54 y a este lo arrestaron. A su vez, la señora Alvarado solicitó que se dejara sin efecto la moción que presentó con el acuerdo de cesión de custodia y que la menor se quedara con su abuela, ya que ella saldría de viaje para México y luego regresaría a su nuevo lugar de residencia en Deltona, estado de Florida.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 5 de junio de 2008, en la que comparecieron el padre y la señora Nereida Robles, abuela materna de la menor. La madre no compareció porque no estaba en Puerto Rico. En esa vista el tribunal compartió con ellos el informe social rendido por la trabajadora social señora Anabelle Caraballo Natal y examinó las evaluaciones siquiátricas y sicológicas. El tribunal a quo emitió una resolución en la que adoptó las recomendaciones contenidas en el informe social y devolvió la custodia física de la menor a su padre, ya que la madre de la menor se la cedió. También emitió una orden para el cese de retención de la pensión alimentaria provista...

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