Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100584
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-229 López Báez V. Lizardy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

HERNÁN LÓPEZ BÁEZ Demandante Apelado v. OSCAR LIZARDY h/n/c EPI (EUROPEAN PARTS IMPORT),FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES ENTRE AMBOS COMPUESTA Demandada Apelante
KLAN201100584
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E AC2009-0326 (612) Sobre: Incumplimiento de Contrato.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Oscar Lizardy, parte demandada -apelante, inconforme con una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en la que el Tribunal le condenó a pagar a la parte demandante - apelada, Hernán López Báez, la suma de $14,738.00, intereses y $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Por los fundamentos que se señalan a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma.

I.

Con fecha del 20 de junio de 2009, el señor López Báez presentó una Demanda contra el señor Lizardy alegando, en síntesis, que en junio del 2007 había llevado su automóvil marca Ferrari a las facilidades del demandado para obtener ciertos servicios de mecánica e instalación de piezas. Según el demandante, allí y entonces las partes contrataron para la realización de trabajo de mecánica y electromecánica, remodelación, limpieza y pintura del motor, cambio de aceite y filtro, reemplazo de la cadena de distribución, mangas, correas, sellos y juntas, reemplazo de discos y pads de frenos así como trabajos en la instrumentación eléctrica del vehículo. Por todo ello, alegadamente, el señor Lizardy cobró la suma de $3,000.00.

Además, López Báez habría pagado al demandado $650.00 para la compra de un radiador así como $600.00 adicionales para la compra de materiales y pintura luego de que el demandado desmantelara la unidad para remodelar la hojalatería y la pintura. En adición, López Báez compró, de su propio peculio, todas las piezas necesarias para las reparaciones contratadas, las cuales también entregó al demandado. Sin embargo, según la demanda, unas semanas más tarde, el señor Lizardy envió a López Báez una factura por $490.00 para la compra de materiales y pintura.

Así las cosas, se alega que, en septiembre del 2008, como consecuencia del incumplimiento de Lizardy, el demandante tuvo que contratar una grúa para que removiera el auto y lo llevara a otro taller en Gurabo donde se completaron los trabajos que Lizardy no había realizado conforme lo pactado. Además, como los trabajos de mecánica no habían sido completados satisfactoriamente, el demandante contrató los servicios de un segundo mecánico al que le pagó $1,800.00 adicionales. Ese mismo mecánico le informó al señor López Báez que el único trabajo que se había realizado en el vehículo, específicamente en el motor, fue el cambio de la cadena de distribución y la instalación de la correa de la bomba de agua. Por otro lado, López Báez alegó que el demandado se había negado a devolverle más de una docena de piezas con un valor total de casi $9,000.00.

Lizardy contestó la demanda negando las alegaciones esenciales formuladas por López Báez y, trabada así la controversia, comenzaron los trámites procesales del caso. Obra en el expediente una Minuta correspondiente al 15 de septiembre de 2010, en la que consta que la parte demandante no había comparecido a un señalamiento para vista en su fondo. En esa misma vista, el abogado de la parte demandante informó que el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados no había sido preparado y, a tenor, el Tribunal citó a vista para Conferencia con Antelación a Juicio para el 3 de noviembre de 2010. La Minuta correspondiente a la vista que se celebró ese 3 de noviembre no fue incluida en el apéndice por la parte apelante. En cambio, la parte apelada sí la aportó como parte del apéndice de su escrito en oposición a la apelación. De la misma surge que el Tribunal de Primera Instancia impuso en esa ocasión una sanción de $200.00 a la parte demandada por no haber radicado su parte del informe. Es después de haber impuesto esa sanción que, en una vista celebrada el 30 de noviembre 2010, a la que no compareció el licenciado Martínez Madera, abogado de la parte demandada y apelante, que el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía a la parte demandada y citó a juicio en rebeldía para el 14 de enero de 2011.

Durante esa vista, el licenciado Martínez Madera solicitó al Tribunal que reconsiderara su determinación de anotarle la rebeldía a su representado. El Tribunal respondió diciendo:

Que se haga constar, que se está declarando sin lugar por las siguientes razones: en este caso allá para… el 30 de, de la minuta del 30 de noviembre, se recorrió todas las instancias en que la parte demandada incumplió con las órdenes del Tribunal y las vamos a volver a reproducir de forma tal, que el récord quede bien claro. En este caso… el 30 de noviembre, habiendo sido citada la parte demandada, refiriéndonos al licenciado Martínez Madera, no compareció ni se comunicó con el tribunal, se hizo constar en la vista del 30 de noviembre, que se señaló la primera conferencia con antelación al juicio el 17 de febrero, fecha que el licenciado Martínez Madera solicitó término adicional para toma de deposiciones y el licenciado Vivoni López solicitó término para notificar las contestaciones a interrogatorios. Se citó conferencia con antelación a juicio para el 6 de abril, fecha en que el informe no fue radicado, reseñalándose para el 22 de junio de 2010. El 22 de junio de 2010 no se presentó el informe de conferencia preliminar entre abogados y se convirtió la vista en una vista de los procedimientos, señalándose nuevamente la conferencia con antelación a juicio el 19 de agosto de 2010. La del 19 de agosto de 2010, no compareció el licenciado Martínez Madera, por lo que se emitió orden para mostrar causa y se reseñaló la vista para el 15 de septiembre de 2010. El 15 de septiembre de 2010, no compareció el licenciado Vivoni y se emitió orden para mostrar causa ordenándosele la cancelación del arancel.

Se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 3 de noviembre de 2010, fecha en la cual se advirtió a la parte sobre el cumplimiento a la orden de radicar el informe. Ante la incomparecencia de la parte demandada, se anotó la rebeldía y se señaló la vista para el 14 de enero. Previo a estos eventos, ya el tribunal había impuesto sanciones a la parte demandada por, ante su…

reiterado incumplimiento… sí habíamos advertido que de no cumplir con las órdenes del tribunal, y vamos a notar la rebeldía, cosa que… así lo hicimos.1

Habiendo reiterado el Tribunal su intención de mantener vigente la anotación de rebeldía, escuchó primero el testimonio de la parte demandante, señor Hernán López Báez. Este relató que allá para el mes de junio de 2007, llevó su vehículo marca Ferrari a un taller en Gurabo llamado European Parts Imports para obtener servicios de electrónica y electromecánica. Indicó que contrató dichos servicios con el señor Lizardy, pagando el trabajo en su totalidad.2 López Báez explicó que compró el vehículo luego de inspeccionarlo con el demandado quien representó que tenía las capacidades para remodelar el mismo.

Así las cosas, López Báez adquirió el vehículo y lo llevó directamente al taller de Lizardy. Especificó que el acuerdo entre ambos consistía en que él iba a pagar el arreglo total del motor y de la electromecánica más conseguiría todas las piezas necesarias.3

Luego de eso, López Báez indicó que se reunía con el demandado los sábados para ver "qué es lo que le hacía falta el vehículo".4 En esas ocasiones, el demandado le proveía un listado de piezas. Luego, según el demandante, éste le entregó al demandado otros $2,000.00 que se sumaron a los $1,000.00 que le había dado originalmente para que el demandado "arrancara" con el trabajo5. Durante esas visitas sabatinas el demandante notó que "no había progresos" en los trabajos. Declaró que, al cabo de unos 8, 9, o 10 meses notó que el carro estaba desmontado porque se iban a comenzar trabajos de hojalatería y pintura.

Según el demandante, esto le sorprendió porque entendía que el taller era uno de mecánica.6 Esto molestó al demandante puesto que entendía que el lugar no estaba habilitado para hacer trabajo de hojalatería y pintura y no veía progreso en la labor de mecánica contratada. Explicó que aunque no veía progreso, llegó a ver el carro corriendo a unos ocho meses de haberlo dejado en el taller en cuestión. Además, indicó que el carro se estaba pintando de un color “chinita”

que no era el correcto, pues el vehículo es color rojo manzana.7 López Báez pidió entonces al demandado que le devolviera sus piezas, a lo que el demandado le contestaba que si quería sus piezas tendría que ir a buscarlas a un almacén. Ello resultaba difícil porque el demandante no es mecánico, el almacén no tenía luz eléctrica y era él quien tenía que abrir ventanas y puertas. Además, alguien de apellido Matos se había llevado los cristales del vehículo y luego de mucho insistir, cuando el demandante advino en conocimiento de quien tenía los cristales, la persona le indicó que no podía devolvérselos porque no le habían pagado8.

Por eso, para recuperar los cristales, el demandante también tuvo que pagarle al señor Matos9.

El señor demandante explicó que a pesar de que su acuerdo con el señor Lizardy había sido dejar el carro en total funcionamiento, todavía el momento del juicio el carro se estaba trabajando10. Especificó que había comprado interruptores nuevos, módulos de ignición, volantas, pedales, cabezales para los asientos, alfombras, piezas para la transmisión y cablería. Explicó que también había comprado unas gomas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR