Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-230 Lebron Davila V. Municipio Autónomo de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ERICK O. LEBRÓN DÁVILA Demandante- Apelante v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS, ET ALS. Demandada Apelada
KLAN201100600
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EDP2006-0330 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Eric O. Lebrón Dávila (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 4 de mayo de 2011.

Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 2 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 7 de marzo de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda presentada por la parte apelante, pues no le mereció crédito el testimonio de éste.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como la transcripción de la prueba testifical y el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Para agosto del 2006 la parte apelante presentó una Demanda contra el Municipio Autónomo de Caguas, su entonces alcalde el Honorable William Miranda Marín, la Policía Municipal de Caguas, el Superintendente de la Policía Municipal, el Sargento Víctor Requena (en adelante “Sargento Requena”), el Policía Municipal Carlos Salgado Rivera (en adelante “PM Salgado”) y el Policía Municipal Antonio Egea del Valle (en adelante “PM Egea”). En apretada síntesis, la parte apelante alegó que el día 13 de septiembre de 2005 acudió al Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (en adelante “HIMA”) y que al salir de dicha institución intervino con él el PM Salgado, quien se encontraba en ese momento expidiendo boletos administrativos.

La parte apelante alega que Salgado le ordenó a bajar el volumen de su radio y, según la Demanda, éste obedeció la directriz y continuó la marcha. Alega, además, que en ese momento el PM Egea le ordenó que se detuviera, supuestamente por instrucciones de Salgado. En ese momento Salgado se acercó a la parte apelante y le pidió su licencia de conducir y la registración del vehículo. Cuenta la parte apelante que en ese momento él le preguntó a Salgado por qué intervenía con él. En respuesta, Salgado insistió en la obediencia procediendo a arrestar a la parte apelante, a esposarlo y luego lo condujo al Cuartel Municipal. Relata la parte apelante que una vez en el Cuartel, pidió hablar con el Sargento pero éste no lo atendió, pues su turno estaba a punto de terminar. Además, alegó que se le impidió hacer una llamada telefónica y que los agentes se mofaron de él, llamando su carro "porquería de chatarra" y haciendo bromas sobre su "guapería y sapiencia".

Así, la parte apelante estuvo internadoa en una celda hasta las 11:45 P.M. cuando se condicionó su salida a la firma de un documento intitulado Renuncia de Derechos. A pesar de que el documento fue firmado a las 11:45 P.M., el policía anotó las 8:45 P.M. Luego de firmado el documento se citó a la parte apelante y se le expidieron unos seis boletos administrativos: dos por hacer ruidos innecesarios, otro por emisiones, otro por tener la licencia vencida, obstrucción a la justicia, entre otros.

Según la parte apelante, la actuación de los agentes que intervinieron con él le hicieron incurrir en gastos legales en exceso de $1,000.00, pérdida de ingresos por todos los días que tuvo que pasar haciendo gestiones relacionadas con el incidente, además de causarle desasosiego, miedo, terror, sentido de indefensión, desesperación y desorientación. A tenor, la parte apelante reclamó una indemnización de $500,000.00.

Surge del expediente que el Municipio Autónomo de Caguas contestó la Demanda. Trabada así la controversia, el TPI celebró el juicio en su fondo el 7 de febrero de 2011. El TPI escuchó los testimonios que a continuación se resumen, según constan en la transcripción de la evidencia oral provista.

El primer testigo fue la parte apelante, Eric O. Lebrón Dávila. Éste declaró que es vecino de Humacao, que tiene 32 años, es casado con la señora María Inés Delgado González (en adelante “Delgado González”) y laboraba como delineante de una compañía de ingeniería. Relató que el 13 de septiembre de 2005 acudió a HIMA para ir a ver a su amigo de la infancia, el señor Yorky Feliz, quien acababa de ser padre.

Atestiguó que al salir de HIMA, éste se detuvo en un semáforo y que se le acercó Salgado, quien le ordenó bajar el volumen de su radio. Según la parte apelante, éste apagó el radio y continuó la marcha. Indica que más adelante escuchó a otro oficial de la policía quien le ordenó el alto. Según la parte apelante, en ese momento su radio estaba apagado, cuando Salgado le pidió que le entregara su licencia de conducir y la registración del vehículo. A esto se negó la parte apelante, pues según él, Salgado se negaba a informarle el motivo de su detención. Contó la parte apelante que en ese momento Salgado lo esposó de forma un poco brusca mientras le indicaba que le estaba colocando las esposas "ajustaítas pa’que no fuese guapo”.1

Agregó que fue montado en un vehículo que llegó en ese momento, mientras otro de los oficiales se llevaba su carro.

Relató que una vez en el Cuartel pidió hablar con la persona a cargo, pero no fue atendido pues a esa hora cambiaba el turno. Además, se le ordenó vaciar sus bolsillos y entregar todos sus documentos. Una vez en la celda éste contó que golpeó los barrotes con la intención de llamar la atención de la retén y que cuando ésta se acercó le pidió que lo dejara hacer una llamada. La retén le indicó que "tenía que ser por orden del agente Salgado".2

La parte apelante testificó que permaneció encerrado en la celda sin saber por qué estaba allí y que, pasadas las 11:30 P.M., Salgado se le acercó y le entregó una serie de documentos pidiéndole que los firmara para entonces dejarlo ir. Salgado le explicó que, de lo contrario, permanecería en la celda hasta el otro día. La parte apelante recordó que le dieron varios boletos y dos citaciones para la corte. Indicó que al recibir los documentos miró su reloj dándose cuenta que eran alrededor de las 11:45 P.M. Luego de firmar los documentos que le había entregado Salgado, la parte apelante indicó que se comunicó con su compadre y amigo, el señor Yorky Feliz, para que lo fuera a buscar, toda vez que no podía irse conduciendo su propio carro. Específicamente, la parte apelante testificó que le pidió al señor Feliz que llegara con una tercera persona para que guiara su carro.

Indicó que cuando llegó su compadre, el señor Feliz, él estaba muy nervioso.

Durante su testimonio la parte apelante explicó que cuando tenía 19 años se encontraba dentro de un automóvil abrazando a su esposa, quien en aquel momento era su novia, cuando llegó la policía y, según él, lo registraron y se lo llevaron al cuartel detenido por estar obstruyendo una entrada. Relató que en aquel entonces los policías llamaron a su madre desde el Cuartel para que lo fuera a buscar. La parte apelante distinguió aquél incidente del que motiva la Demanda que nos ocupa, indicando que el incidente ocurrido frente al HIMA afectó su dignidad y lo...

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