Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-235 Rodríguez Camacho V. Ruiz Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

CARLOS RODRÍGUEZ CAMACHO, ET AL. Demandante Apelantes v. JUAN RUIZ VALENTÍN, ET AL. Demandados-Apelado
KLAN201101365
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Mayagüez Civil Núm: ISCI201100572 Sobre: Nulidad de Contrato

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Rodríguez Camacho, su señora esposa Amarilys Acevedo Moreno y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 29 de septiembre de 2011. La parte apelante nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial y Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), el 14 de julio de 2011, notificada y archivada en autos el mismo día. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Primera Enmienda a Demanda presentada por la parte apelante contra el licenciado Jorge Luis Cajigas Morales (en adelante “parte apelada”), notario autorizante de la escritura de compraventa.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se revoca la Sentencia Parcial y Resolución apelada.

I.

El 8 de mayo de 2008 la parte apelante presentó Demanda contra el señor Juan Luis Valentín, su señora esposa Gumersinda Rivera Montalvo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “matrimonio Valentín-Rivera”). Alegó que el 28 de mayo de 2008 se otorgó la Escritura de Compraventa Núm. 34 (en adelante “Escritura”), ante la parte apelada como notario autorizante. Por medio de dicha Escritura, el matrimonio Valentín-Rivera vendió a la parte apelante tres propiedades.

La parte apelante alega que adquirió los tres solares para construir estructuras de vivienda en cada uno de ellos y que la parte apelada aseguró en el texto de la Escritura que dichos solares estaban libres de cargas y gravámenes. Sin embargo, “un estudio registral realizado reveló que los tres solares adquiridos están afectos a una servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica”. La parte apelante alega que, debido a la existencia de dichas servidumbres, los solares son inservibles para el propósito para el que fueron comprados. Por ello, solicitó al TPI que ordenara al matrimonio Valentín-Rivera a devolverle los $210,000.00 que pagaron por los solares y anulara la referida Escritura.

El 15 de julio de 2008 la parte apelante presentó una moción intitulada Sentencia Sumaria. A dicha moción se opuso la parte apelada el 20 de agosto de 2008, acompañando copia de la Escritura impugnada. El inciso segundo de la Escritura lee como sigue:

SEGUNDO

Que la PARTE VENDEDORA asegura que los inmuebles antes descritos están libres de cargas y gravámenes de clase alguna. Éstos datos son suplidos por la PARTE VENDEDORA por lo que se le hicieron a la PARTE COMPRADORA las advertencias sobre la conveniencia de realizar un estudio de título en el Registro de la Propiedad a lo que dicha parte me informa que en consideración a la confianza que existe entre ambas partes no lo estima pertinente y aceptan la información así suplida como correcta con sujeción a lo que en derecho proceda de existir algún defecto en el Título.-----------------------------------------

--- Se le ha advertido al adquirente de la conveniencia de acreditar el estado de cargas o gravámenes con la correspondiente certificación del Registro de la Propiedad o la comprobación directa examinando los libros del Registro de la Propiedad.-----------------------------------------------------

-----Asimismo le hemos advertido que la expedición de la certificación no cierra el registro por lo que pueden advenir cargas con posterioridad no importa lo reciente que sea dicha certificación, lo que manifiestan entender y su conformidad con respecto a dicha advertencia.----------------

Más tarde, el inciso DIEZ de la Escritura reza:

---DIEZ: Los comparecientes manifiestan que recibieron copia de un estudio registral de cada una de las propiedades descritas y sus cargas y gravámenes fechados el veinte (20) de junio de dos mil siete (2007). El referido estudio se le encomendó a la investigadora Ramonita Ayala Negrón, persona ajena al Notario y a las partes, quien se dedica a realizar estudios de título como contratista independiente. Reconocen las partes que el Notario les ha explicado el alcance y significado de lo que expresa el estudio de título y manifiestan que a su mejor conocimiento, dicho estudio refleja la realidad sobre la titularidad y cargas de la propiedad al día de hoy. Solicitan los comparecientes en este escritura que el Notario Autorizante descanse en dicho estudio de título para establecer en la presente escritura la situación de la propiedad objeto de escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla. Asimismo, reconocen que el Notario les ha advertido de la conveniencia de que se acredite el estado de cargas con la certificación del Registro de la Propiedad, o que lo comprueben directamente examinando los libros del mismo, en cualquiera de cuyos casos se puede posponer el cierre para brindar la oportunidad necesaria. De igual forma, aceptan las partes que se les ha advertido que la expedición de la certificación o la realización de un estudio registral no cierra el registro y que por tanto, no obstante la certificación negativa que se presente, pueden existir cargas o títulos inscritos con posterioridad, por muy reciente que sea la certificación o el estudio registral.

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Como segundo, tercero y cuarto anejo a su Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, la parte apelada incluyó copia de tres estudios de título preparados por la señora Ramonita Ayala Negrón, a los que se hace referencia en la Escritura en controversia. Los estudios de título se refieren a las fincas 4887, 4888 y 4889. En la sección titulada Cargas y Gravámenes de cada uno de los tres estudios de título se identifica que las propiedades están afectadas "por su procedencia […]

a servidumbre[s] a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica".

El 4 de febrero de 2009 el licenciado Carlos L. Lorenzo Quiñones, quien hasta ese momento había ostentado la representación legal de la parte apelante presentó una moción solicitando se le relevara de la representación legal. En dicha moción, explicó que "en el caso se tiene que...

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