Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-237 Colon González V. Abreu Power Cars

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

SARA ESTHER COLÓN GONZÁLEZ NARCISO CUADRADO CUADRADO RAFAEL COLÓN DE LEÓN Demandante Apelante v. ABREU POWER CARS, INC Y OTROS Demandado-Apelado
KLAN201101589
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de Caguas Civil Núm: E DP2002-0394 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Sara Esther Colón González (en adelante “parte apelante”), mediante recurso de Apelación presentado el 7 de noviembre de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”) el 29 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 7 de octubre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha lugar la Demanda presentada por la parte apelante y ordenó su archivo con perjuicio.

Examinados el escrito presentado por la parte apelante, así como el derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente que el 16 de agosto de 2002 la parte apelante presentó

Demanda contra Abreu Power Cars, Inc., Alex Reguera Castro y Eurolease (en adelante “parte apelada”). En resumen, alegó que para noviembre de 1999 la señora Colón González y su padre, el señor Rafael Colón de León, acudieron al negocio de la parte apelada en donde fueron atendidos por el codemandado Alex Reguera Castro. Allí, según la Demanda, la parte apelante acordó la compra de un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee Sport del 2000 por la suma de $25,000.00. Como parte del negocio la parte apelante aportó en calidad de “trade-in” un vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, a cambio de $9,900.00.

La parte apelante alega que, al momento en el que se realizó el negocio, la señora Colón González no sabía leer ni escribir español. Imputa al señor Reguera Castro haber confabulado con otros empleados de la parte apelada para tomar el vehículo en “trade-in” sin acreditar cantidad alguna al precio del vehículo Jeep. Plantea, además, que acudió al negocio con el propósito de comprar un vehículo, no de alquilarlo, y que fueron el vendedor Reguera y el señor Ariel Vega, representante de Eurolease, quienes arreglaron todo para producir un contrato de arrendamiento cuando el negocio deseado era verdaderamente uno de compraventa.

Por ello, la parte apelante alegó que el negocio estaba viciado por el error, la mala intención y el dolo. Sobre todo, considerando que el señor Colón de León tenía para aquella época 83 años de edad y, según la Demanda, la parte apelada hizo creer a la parte apelante que en dos años podrían cambiar el vehículo obtenido en ese momento. La parte apelante relata...

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