Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101600
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101600 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
WALDETRUDIS AGOSTO ALVAREZ Y OTROS APELADA V. DAVID FALCON CONTRERAS Y OTROS APELANTE | KLAN201101600 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E2CI2003-01027 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
El 7 de noviembre de 2011, David Falcón Contreras acudió a este Tribunal mediante recurso de apelación y solicitó que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En la referida Sentencia, emitida el 5 de octubre de 2011 y notificada el 7 de octubre de ese mes, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte apelada.
El 17 de diciembre de 2003, Waldetrudis Agosto Álvarez, así como Jose, Ángel, Iván, Juan, Francisco, Víctor, Ivonne, Rosa, Edna, Lucy y Lillian, todos de apellidos Arroyo Agosto, presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra David Falcón Contreras, Zulma Ríos Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Los hechos que llevaron a la presentación de la demanda se remontan al 5 de septiembre de 2003 en el Municipio de Juncos, cuando en horas de la noche el demandado, el señor David Falcón Contreras, se encontraba conduciendo un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol. A su vez el señor Francisco Arroyo se desplazaba como peatón de frente al tránsito por la misma carretera y fue arroyado por el vehículo conducido por el demandado, el señor Falcón Contreras, causándole la muerte. La Parte Demandada, David Falcón Contreras, fue emplazado por los sucesores del occiso el 24 de septiembre de 2004. La demanda fue finalmente contestada el 3 de marzo de 2005.
El transcurso procesal de este caso fue uno evidentemente complicado, caracterizado por atrasos e incomparecencias, que explican el alarmante retraso que experimentó desde la presentación de la demanda en el año 2003. El historial procesal del caso demuestra que la parte demandada fue sancionada por el Tribunal por no contestar el interrogatorio cursado por la Parte Demandante. Posteriormente siguieron otros incumplimientos e incomparecencias de la misma parte. Así por ejemplo, el demandado y su representación legal, el Lcdo. Joarick Padilla Avilés, no comparecieron a la conferencia con antelación a juicio pautada para el 29 de agosto de 2007. En esta ocasión el abogado pretendió justificar su ausencia por razones de salud. El 12 de diciembre de 2008 el Tribunal ordenó eliminar las alegaciones, anotó la rebeldía y encontró incurso en desacato a la parte demandada. El 2 de marzo de 2009, pautada la celebración del juicio en su fondo, la parte demandada y su representante legal tampoco comparecieron. Nuevamente, se intentó justificar la incomparecencia por problemas de salud, esta...
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