Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-239 Cruz Cedeño V. Alias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JUDITH CRUZ CEDEÑO Demandante-Apelante v. ALIAS “JUNIOR” Demandados-Apelado
KLAN201101699
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de San Juan Civil Núm: PEA-11-0347 Sobre: Ley 121

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros, la señora Judith Cruz Cedeño (en adelante “parte apelante”), representada por el señor Rafael Laborde-Vega1, mediante recurso intitulado Apelación presentado el 15 de noviembre de 2011. Nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de San Juan (en adelante “TPI”), el 25 de octubre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI concluyó que procedía el archivo de una petición presentada al amparo de la Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de Personas de Edad Avanzada, 8 L.P.R.A. sec. 341 et seq. (en adelante “Ley Núm. 121). Además, dejó sin efecto una vista previamente señalada para el 25 de octubre de 2011.

La parte apelante sólo acompañó como apéndice de su recurso la notificación de la Orden en la que se archivó la Petición de Protección. Con tan escueta información, resultaba imposible evaluar sus reclamos. Por ello, ordenamos la elevación del expediente original y, luego de estudiarlo concienzudamente, desestimamos el recurso por prematuro.

I.

La parte apelante alega que tiene 86 años de edad. Plantea que el domingo, 11 de septiembre de 2011, a eso de las 10:00AM, se encontraba doblando su ropa en la lavandería de la Égida del Colegio de Abogados donde reside. Relata la parte apelante que en eso entró en la lavandería el señor Luis Figueroa Mercado (en adelante “parte apelada”), quien le ordenó retirar su ropa de encima de cierta secadora, pues se proponía utilizarla. Esto, a pesar de que había disponible otras secadoras. Agrega que al negarse, el apelado le expresó: "agallúa, vieja loca de caserío" y, acto seguido, se retiró del lugar.

A raíz de ese incidente, la parte apelante presentó una Petición sobre Derechos de Personas de Edad Avanzada (en adelante “Petición”) ante el TPI el 12 de septiembre de 2011. Luego de relatar los alegados hechos, la parte apelante solicitó que se le prohibiera a la parte apelada, a quien identificó como "Junior", entrar a la Égida del Colegio de Abogados en la que ésta reside. Al examinar el documento, surge que en el blanco provisto para la firma del representante de la parte apelante hay una firma ilegible, más debajo de la misma, en el espacio provisto para la dirección del representante, aparece claramente una dirección también de la Égida del Colegio de Abogados que detalla un apartamento distinto a la dirección provista por la parte apelante como la propia.

Como consecuencia de la referida Petición, el TPI emitió varias órdenes de citación dirigidas a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y de la Tercera Edad, a la Administradora de la Égida del Colegio de Abogados y a la parte apelada. En el caso particular de la parte apelada, cuya citación se intentó en el apartamento 806 de la Égida del Colegio de Abogados, consta en el Certificado de Diligenciamiento que "éste no reside en dicho lugar, es hijo de una residente del complejo". Obra en el expediente, además, una carta circular firmada por la Administradora de la Égida del Colegio de Abogados, en la que ésta informa que se habían hecho las gestiones para que la parte apelada no...

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