Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-243 Scotiabank de PR V. Floresta Gurabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, SUCESOR EN INTERÉS DE R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO Apelada V. FLORESTA GURABO, INC. EFRAIM KIER LEW; FRANK CUE GARCÍA Apelantes KLAN201101859 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD10-0292 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS PERSONALES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Floresta Gurabo, Inc., Efraim Kier Lew y Frank Cue García nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada sumariamente el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar de demanda de cobro de dinero y ejecución de garantías personales presentada contra ellos por R-G Premier Bank of Puerto Rico, sustituido luego por Scotiabank of Puerto Rico. El foro de primera instancia determinó que entre R-G y los demandados existía un contrato de préstamo, cuyo pago se garantizó mediante un pagaré a término entregado al banco y dos garantías personales, y que los apelantes incumplieron con su obligación de pago. Además, concluyó que no se produjo una novación extintiva de los términos de ese acuerdo, según planteado por ellos en su contestación, por lo que estaban impedidos de levantar la novación como defensa, conforme a la doctrina pautada en D’Oench, Duhme & Co. v. Federal Deposit Ins., Corp., 315 U.S. 447 (1942). Como resultado de estas determinaciones, el tribunal a quo condenó a la parte apelante al pago de $1,300,000 de la deuda principal, más $116,893.16 de intereses, para un total de $1,416,893.16.

Luego de un minucioso estudio de los argumentos de ambas partes y del expediente judicial, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I.

El 29 de enero de 2010, R-G Premier Bank of Puerto Rico (R-G) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por incumplimiento de contrato de préstamo contra Floresta Gurabo, Inc., los señores Efraim Kier Lew y Frank Cue García (en adelante (“Floresta Gurabo”). R-G alegó que el 14 de noviembre de 2003, el banco y Floresta Gurabo, representada por su presidente, Kier Lew, otorgaron un contrato intitulado “Term Loan Agreement” mediante el cual el banco le concedió un préstamo a término por la suma principal de $1,300,000 más el interés anual de 1%, pagadero mensualmente por 18 meses. El préstamo se solicitó con el propósito de adquirir una propiedad en el Sector Navarro de Gurabo, Puerto Rico, donde posteriormente se iniciaría un proyecto de construcción residencial de 50 a 60 unidades. R-G adujo que en esa misma fecha Floresta Gurabo suscribió, a favor del banco, un pagaré titulado “Term Note” (“Pagaré”) y el señor Kier Lew suscribió otro documento intitulado “Personal Guarantee” como garantía personal del aludido préstamo. Asimismo, alegó que el señor Frank Cue García también suscribió un documento intitulado “Personal Guarantee” para garantizar el mismo préstamo. R-G alegó que los demandados incumplieron con su obligación de pago, por lo que solicitó que se les ordene a satisfacerle la suma de $1,300,000 por concepto de principal, más $48,295.90 de intereses y $2,017.09 de cargos por mora, para un total de $1,350,312.99.

El 27 de mayo de 2010 los apelantes presentaron su alegación responsiva y reconvención en las que esencialmente aceptaron la existencia del contrato de préstamo y las garantías suscritas. Presentaron como defensas afirmativas, entre otras, la novación o modificación del contrato, la doctrina de rebuc sic stantibus y la mora del acreedor. Negaron haber incumplido con sus obligaciones de pago y plantearon como defensa que R-G consintió a las gestiones para el desarrollo del proyecto consultado y novó las cláusulas del contrato de préstamo original. De ese modo, R-G creó una expectativa en los apelantes de que les daría más tiempo y les proveería el financiamiento adicional para el cumplimiento de sus obligaciones, pero el banco fue el que incumplió sus promesas.

El 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (la OCIF) declaró insolvente a R-G Premier Bank of Puerto Rico y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (el FDIC) como síndico. En esa misma fecha, el FDIC, en su capacidad de síndico de R-G y como institución gubernamental, otorgó un contrato intitulado Purchase and Assumption Agreement con Scotiabank, mediante el cual este último banco adquirió ciertos activos, derechos y obligaciones de R-G. Entre los activos adquiridos se encuentra el préstamo otorgado a favor de Floresta el 14 de noviembre de 2003.

El 9 de septiembre de 2010 Scotiabank presentó una moción en la que solicitó que se le sustituyera por R-G como parte demandante en el pleito, debido a adquirió los activos de este último banco, entre ellos, el préstamo objeto del litigio.

El 13 de enero de 2011 Scotiabank presentó otra moción en la que solicitó que se dictara la sentencia sumariamente a su favor. En esta moción planteó que los siguientes hechos materiales no están en controversia e indicó la pieza probatoria que así lo acreditaba:

  • La codemandada Floresta Gurabo es una corporación doméstica con fines de lucro organizada bajo las leyes de Puerto Rico y debidamente organizada en el Departamento de Estado bajo el número de registro 139559, con dirección [...], y el agente residente de la corporación es Efraim Kier Lew. Véase Anejo 1-
  • Contestación a Demanda y Reconvención, párrafo segundo, hecho admitido por los demandados.

  • Floresta Gurabo y R-G Premier otorgaron contrato de préstamo y garantías personales, mediante los cuales R-G Premier le concedió a Floresta Gurabo un préstamo a término por la suma principal de $1,300,000. El contrato de préstamo es el siguiente:
  • El 14 de noviembre de 2003, las partes otorgaron un contrato de préstamo titulado “Term Loan Agreement” (en adelante, “Contrato”) por la suma principal de Un Millón Trescientos Mil Dólares ($!,300,000.00). Véase Anejo 1- Contestación a Demanda y Reconvención, párrafo segundo, hecho admitido por los demandados y el Anejo 2 de la Demanda.

  • R-G Premier recibió un pagaré para garantizar las obligaciones de los codemandados que se efectuaron en virtud del contrato de préstamo otorgado entre Floresta Gurabo y R-G Premier. El pagaré recibido por R-G Premier es el siguiente:
  • Term Note (en adelante, “Pagaré”) recibido el 14 de noviembre de 2003, por la suma principal de Un Millón Trescientos Mil Dólares ($!,300,000.00). Véase Anejo 1- Contestación a Demanda y Reconvención, párrafo décimo sexto, hecho admitido por los demandados y el Anejo 1 de la Demanda.

  • Para garantizar el pago de las obligaciones de Floresta Gurabo hacia R-G Premier, se suscribieron ciertas garantías personales. Las garantías suscritas son las siguientes:
  • El 14 noviembre de 2003, el codemandado Efraim Kier Lew suscribió un titulado “Personal Guarantee”
  • (Garantía Personal). Véase Anejo 3 de la Demanda.

  • El 14 de noviembre 2003, el codemandado Frank Cue García suscribió un documento titulado “Personal Guarantee” (Garantía Personal). Véase Anejo 4 de la Demanda.
  • Al 14 de diciembre de 2010, la codemandada Floresta Gurabo y los garantizadores Efraim Kiev Lew y Frank Cue García adeudan solidariamente a la parte demandante las siguientes sumas:
  • Principal Intereses Total

    $1,300,000 $116, 893.16 $1,416,893.16

    Véase Anejo 2- Declaración Jurada.

  • El 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”) declaró insolvente a R-G Premier Bank of Puerto Rico y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”) como síndico. Si un banco con una licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está al borde de un colapso financiero, OCIF está facultado (sic) para [la]realizar transferencia de activos, 7 L.P.R.A. §2010, lo cual se llevó a cabo a cabo por conducto del FDIC con arreglo a la compra y asunción (“P&A”) de transacción, autorizada en virtud de 12 USC
  • § 1823 (c)(2)(A).

  • El mismo 30 de abril de 2010, el FDIC en su capacidad como síndico de R-G Premier y el FDIC, como institución gubernamental, y Scotiabank otorgaron un contrato titulado “Purchase and Assumption Agreement” (el “Contrato”) mediante el cual Scotiabank adquirió ciertos activos, al igual que asumió depósitos y obligaciones de R-G Premier bajo los términos y condiciones del Contrato, entre los activos el préstamo reclamado en la demanda.
  • Apelación, Ap. a las págs.

    108-109 (énfasis suprimido).

    Mediante la moción de sentencia sumaria, Scotiabank sostuvo que la deuda era líquida, vencida y exigible. Además arguyó que los demandados estaban impedidos de plantear que medió la novación de los términos del contrato de préstamo, conforme a la doctrina pautada en el caso D’Oench, Duhme & Co. v. Federal Deposit Ins., Corp., 315 U.S. 447 (1942). Sostuvo que la doctrina establecida en este precedente opera como un impedimento para el deudor que quiera hacer valer en contra del FDIC cualquier defensa basada en acuerdos secretos o no registrados que alteren los términos de las obligaciones exigibles. En particular, Scotiabank entiende que el planteamiento de novación se fundamenta en supuestas representaciones hechas por R-G a los apelantes, que no se plasmaron por escrito, por lo que Scotiabank, como cesionario, está protegido de tales alegados acuerdos verbales o secretos.

    La parte apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Scotiabank. Sostuvo que existe controversia en cuanto a los hechos materiales del caso, que procede el retracto de crédito litigioso, que R-G incurrió en mora...

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