Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-245 Mera Colon V. Consejo de Titulares Cond. Quita Real

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

YARÍN MERA COLÓN
Apelada
v.
CONSEJO DE TITULARES COND. QUINTA REAL, ET ALS.
Apelante
KLAN201200027
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: CD2009-1201 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Consejo de Titulares Condominio Quinta Real (apelante o Consejo), mediante un recurso de apelación en solicitud de la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (Instancia), que declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada por la Sra. Yarín Mera Colón por el hurto de un vehículo de motor en el estacionamiento del Condominio Quinta Real. En dicha sentencia, se condenó al apelante al pago de la suma de $17,552.40 por concepto de un préstamo personal que la demandante indicó que obtuvo para la compra del vehículo hurtado, $3,960.00 por concepto de las once mensualidades pagadas por un segundo vehículo que adquirió la demandante para transportarse, el cual luego cedió a otra persona y $8,000.00 por las angustias y sufrimientos mentales.

Además se concedió un 33% de la suma total concedida por la temeridad desplegada por el apelante en concepto de honorarios de abogado, más el pago de costas en el pleito. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal y en la Regla 52.2 (a) de las de Procedimiento Civil. 31 L.P.R.A. Ap.

V, R. 52.2 (a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

La Sra. Yarín Mera Colón (apelada) presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Consejo de Titulares Condominio Quinta Real, aquí apelante, el 22 de junio de 20091.

En dicha demanda, la señora Mera reclamó una indemnización por los daños materiales y emocionales que sufrió como consecuencia del hurto de su vehículo de motor, modelo Toyota Corolla, del estacionamiento del referido condominio, donde ella residía2.

En síntesis, alegó que el apelante fue negligente al no proveer las medidas de seguridad necesarias en el condominio, teniendo en consideración que al momento del robo el estacionamiento del aludido condominio no contaba con vallas o rejas de seguridad. Por ello, sostuvo la apelada que el Consejo de Titulares debió haber previsto la posible ocurrencia de actos criminales.

Por su parte, el apelante presentó su contestación a la demanda en la cual negó la negligencia y afirmó que la administración del condominio se encontraba a cargo de Carmar Property Management Corp.3 Subsiguientemente, presentó una Demanda contra Terceros contra Effective Security Services, Inc. y Seguros Triple S-

Propiedad, Inc., en la que alegó que éstos debían responder directamente a la parte demandante, o en la alternativa, al Consejo en lo que este tuviera que pagar a consecuencia de lo reclamado en la demanda4. Indicó además que Effective Security Services estaba a cargo de la seguridad del condominio y la coaseguradora Triple S Propiedad había expedido una póliza que cubría el riesgo reclamado.

Oportunamente comparecieron los terceros demandados y presentaron su contestación a la demanda de terceros acompañada de una reconvención contra el aquí apelante5.

Luego de varios incidentes procesales, las partes comenzaron el procedimiento de descubrimiento de prueba, durante el cual la parte apelada cursó a la parte apelante un Primer pliego de interrogatorio, producción de documentos y requerimiento de admisiones6.

Transcurrido el término establecido por la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 33, sin que se proveyera contestación y a solicitud de la apelada, el foro apelado dio por admitido el Requerimiento de Admisiones7. Posterior a dicha orden, el Condominio Quinta Real presentó la contestación al Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones. El mismo fue juramentado por la Sra. Cynthia Otero Reyes, representante de reclamaciones de ACE Insurance Company, quien expidió la póliza de seguros a favor del Consejo de Titulares del Condominio Quinta Real8. En dicho documento, el apelante negó todo el requerimiento de admisiones que había sido decretado como admitido por el Tribunal previamente9.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2011 el Consejo solicitó al foro apelado que ejerciera su facultad discrecional y dejara sin efecto la orden que dio por admitido el requerimiento10. Contando con la oposición a dicha solicitud, Instancia denegó la solicitud del Consejo, por lo que se mantuvo vigente la orden dando por admitido el requerimiento de admisiones11.

Previa la celebración del juicio, se dictó una sentencia parcial de desistimiento sin perjuicio en cuanto a la demanda de terceros contra Effective Security Services ante la petición de quiebra presentada por dicha parte12. Además, se decretó el desistimiento con perjuicio de la reconvención incoada por Triple S Propiedad contra el apelante y de la demanda contra terceros del Consejo contra Triple S Propiedad13.

El juicio se celebró el 31 de octubre de 2011. Únicamente se desfiló prueba sobre el aspecto de los daños alegados, pues Instancia determinó que la negligencia se había dado por admitida a través del requerimiento de admisiones14.

Durante el juicio se presentó únicamente el testimonio de la señora Mera, quien declaró, en síntesis, que para el mes mayo de 2008 residía en el Condominio Quinta Real en Toa Baja y trabajaba como mesera en un hotel15. Para esa misma fecha adquirió un vehículo de motor marca Toyota, modelo Corolla Sport 2005, mediante un préstamo personal por la cantidad aproximada de $20,000.00, con un pago mensual de $285.0016.

Testificó que el 13 de mayo de 2008 dicho vehículo fue hurtado de su estacionamiento en el Condominio Quinta Real y posteriormente fue encontrado por la Policía de Puerto Rico completamente desmantelado. Como la reparación del vehículo se estimaba en aproximadamente unos $20,000,00, se determinó que el mismo era pérdida total, por lo que la señora Mera vendió el remanente de las piezas por la cantidad de $3,000.0017.

A consecuencia del robo, la apelada reclamó al Consejo de Titulares del Condominio el pago del costo del vehículo. Ante este pedido, el Consejo le indicó a la apelada que no contaba con una póliza de seguro para este tipo de incidente. No obstante, la compañía Triple S, aseguradora de la compañía de seguridad del condominio, se comunicó con la señora Mera en la que sostuvo una entrevista telefónica sobre el incidente y le informó que se realizaría una investigación. El resultado de esta investigación no le fue comunicado a la señora Mera hasta el mes de diciembre cuando, al solicitar la póliza de seguro a la administradora del condominio, se le entregó el resultado de la investigación realizada18.

Posteriormente, viéndose limitada por la falta de transportación, la apelada hizo arreglos de transportación con su compañera de vivienda y su padre para poder cumplir con sus responsabilidades. Por las inconveniencias que ello le ocasionó, decidió adquirir un vehículo Mazda 2008, cuyo pago mensual ascendía a $360.0019.

Para septiembre de 2009, la apelada se mudó a la ciudad de San Francisco por lo que hizo un traspaso de dicho vehículo20.

En su testimonio, la señora Mera declaró que toda esta situación le ha causado grandes trastornos emocionales e incomodidades, pues ha tenido que continuar pagando el préstamo asumido para el pago del vehículo hurtado y se han afectado sus demás responsabilidades económicas, ya que es estudiante y su único ingreso es su préstamo estudiantil. Como consecuencia de ello, atestiguó que sufre un alto nivel de estrés, lo que la ha perjudicado en sus estudios y vida personal21.

Evaluada la prueba desfilada, el 16 de noviembre de 2011 Instancia dictó sentencia en la que determinó que la negligencia del Consejo de Titulares del Condominio Quinta Real había sido admitida mediante el requerimiento de admisiones y declaró con lugar la demanda presentada por la señora Mera. En consecuencia, le impuso al Consejo el pago de $17,552.40 por concepto del préstamo personal que la demandante obtuvo para la compra del vehículo hurtado, $3,960.00 por concepto de las mensualidades pagadas por el segundo vehículo que adquirió la señora Mera22, $8,000.00 por concepto de angustias y sufrimientos mentales y finalmente impuso un 33% de la suma total concedida a la demandante como indemnización por concepto de honorarios de abogado, por la temeridad desplegada por el Consejo, más el pago de costas en el pleito23.

Inconforme, el Consejo recurrió ante este Tribunal y como primer error señaló que incidió el foro apelado al determinar que quedó demostrada la causalidad entre la negligencia y los daños imputables al Consejo. Como segundo señalamiento de error, planteó que erró Instancia al imputarle el exceso pagado por la parte demandante sobre el valor del vehículo en el mercado, incluyendo el valor del financiamiento, el cual es atribuible a su pobre historial crediticio.

Así también señaló como errores que Instancia le condenara al pago total de la adquisición de un nuevo vehículo de motor, sin considerar que la parte demandante hizo uso de dicho vehículo; la concesión de una cuantía excesiva por sufrimientos y angustias mentales por la pérdida material y finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR