Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101596
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101596 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
SCOTIABANK DE PUERTO RICO | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Caso Núm. K CD2011-0534 (602) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a_29_ de junio de 2012.
La parte apelante, compuesta por el señor Fernando Paonessa López y su esposa, la señora Annette Braffette Mullinelli, nos solicitan que revoquemos una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 29 de agosto de 2011, en la cual se declara con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca que presentó la parte apelada, Scotiabank de Puerto Rico.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se ordena la continuación de los procedimientos.
El apelante nos presenta el siguiente señalamiento de error: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al no reconsiderar la sentencia dictada en rebeldía, ante el hecho informado sobre la imposibilidad para presentar la contestación en el término concedido, por los efectos del Huracán Irene.
El 9 de marzo de 2011 Scotiabank de Puerto Rico (apelada) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Fernando Paonessa López, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (Paonessa-apelante).
Paonessa solicitó al TPI una prórroga para presentar su contestación a la demanda. El 10 de agosto de 2011 el TPI le concedió a Paonessa un término de 10 días para presentar la contestación, el cual vencía el 22 de agosto. Siete días después, el 29 de agosto de 2011, el TPI dictó sentencia en rebeldía en su contra. El apelante presentó la contestación a la demanda el 31 de agosto de 2011, dos días después de dictada la sentencia y un día antes de que la misma fuese notificada.
Así las cosas, el apelante presentó una moción de reconsideración al TPI y solicitó que dejara sin efecto la sentencia en rebeldía. Adujo que existía justa causa para la contestación tardía de la demanda debido al paso de la tormenta tropical Irene, precisamente para las fechas concedidas por el TPI.
Según el apelante, este fenómeno atmosférico había afectado los servicios y funciones básicas del país (servicio eléctrico, agua, alcantarillado y vías de rodaje). También alegó el apelante que el paso de dicha tormenta había...
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