Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200215
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-250 Vallejo Flores V. Carrion González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SANDRA VALLEJO FLORES
Apelada
v.
MIGUEL CARRIÓN GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201200215
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DI2008-1592 (702) SOBRE: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS MENORES/PENSIÓN PENDENTE LITE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA FRATICELLI TORRES

Aunque estoy de acuerdo con la decisión del panel de ajustar la pensión básica en lo que respecta al renglón de la alimentación de la hija del apelante, pues este ya paga a la Universidad en la que estudia la joven una partida por el mismo concepto, esto es, por hospedaje y comida (“room and board”), lo cierto es que la sentencia reduce una pensión alimentaria debidamente fijada por el Tribunal de Primera Instancia a base de la simple alegación de la madre, hecha en el alegato en oposición. Esta expresó que un plan de alimentos o “meal plan”

solo, sin hospedaje, saldría en $2,037 anuales, el doble de lo que el Examinador de Pensiones atribuyó a la partida correspondiente a comida. Lo que la madre apelada realmente quiso enfatizar es que lo que se paga a la Universidad para cubrir hospedaje y comida es un paquete (“package”) que cubre muchas cosas. Si se deduce la cantidad de un “meal plan” anual separado, le estamos rebajando a la pensión fijada a la hija alimentante más (casi el doble si acogemos la alegación de la madre) de lo que actualmente se paga por la comida que ella consume mientras está en la Universidad.

Como esa cuantía debe fijarse con prueba auténtica y admisible ante la/el EPA, luego de ser considerada por el Tribunal de Primera Instancia, yo simplemente devolvería el asunto a ese foro para su justa y correcta estimación. No puedo dar mi voto para reducir a la hija...

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