Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

LEXTA20120703-004 Méndez v. Santini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MANUEL MÉNDEZ, MARIA H. CURET en representación de MARY CURET HELEL
Apelados
v.
BORIS SANTINI
Apelante
KLAN201200988
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2012-1881 (508) SOBRE: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Boris R. Santini (señor Santini) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 12 de junio de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI ordenó el desalojo del señor Santini del inmueble en controversia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 31 de mayo de 2012 el señor Manuel Méndez y la señora María H. Curet, en representación de la señora Mary Curet Helel, (los apelados) presentaron una demanda de desahucio en precario en contra el señor Santini. En la misma alegaron que no existía contrato de arrendamiento vigente entre las partes. Por lo que, solicitaban el desalojo del señor Santini de la propiedad ubicada en la Calle Suau #659 de Santurce, Puerto Rico. En esa misma fecha el señor Santini fue emplazado y advino en conocimiento que el juicio había sido pautado para el 12 de junio de 2012. El 8 de junio de 2012 el señor Santini presentó un escrito intitulado “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Transferencia de Vista”, en la que sostuvo haber contratado los servicios legales del licenciado Miguel Gierbolini. Asimismo, solicitó la transferencia de la vista en su fondo debido a que su representante legal tenía compromisos previos para dicha fecha.

Finalmente, el 12 de junio de 2012 el TPI dictó sentencia y dispuso lo siguiente:

A la Vista de Desahucio señalada para hoy compareció la parte demandante. El Tribunal ha constatado que la parte demandada no ha comparecido a pesar de haber sido debidamente citada. En el emplazamiento-citación se le advirtió que de no comparecer a la vista podría dictarse sentencia en su contra.

Llamados el caso y la parte demandada por su nombre a viva voz, confirmándose su...

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