Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200676
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200676 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J PE2011-0610 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 06 de julio de 2012.
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el señor Alvin Sugrañes Lebrón (el apelante) y nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 26 de marzo de 2012 y archivada en autos el 28 de marzo de 2012. En la sentencia apelada ese foro desestimó la demanda sin perjuicio de conformidad con la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. 5, R. 39.2 (a).
El 30 de mayo de 2012, el Estado, en adelante el apelado, presentó su alegato en oposición al recurso.
Los hechos e incidentes procesales para disponer de este recurso son los siguientes:
El apelante presentó una demanda de Mandamus, Auxilio de Jurisdicción, cobro de salarios y daños y perjuicios contra la Administración de Corrección, en la que solicitó que se le ordenara a esa agencia, a cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 18 de agosto de 2010, en el caso KLRA201000651. Alegó que a pesar de las múltiples gestiones realizadas no había podido lograr el cumplimiento de la misma.
Surge de autos que el 31 de mayo de 2007, el apelante fue destituido de su puesto como Oficial de Corrección debido a que utilizó un certificado médico alterado para ausentarse del trabajo. Inconforme apeló a la Comisión de Investigación Procedimiento y Apelación (CIPA). La Comisión confirmó la determinación de la agencia, por lo que el señor Sugrañes solicitó revisión al Tribunal de Apelaciones. Este tribunal modificó la resolución, e impuso como sanción la suspensión de empleo y sueldo del apelante durante el término de quince días
El TPI señaló la vista de Mandamus para el 9 de noviembre de 2011. El Estado, no compareció, porque no fue notificado. El tribunal re señaló los procedimientos para el 14 de diciembre de 2011 y ordenó que la minuta fuera notificada a la Administración de Corrección.
El Estado compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó la desestimación de la demanda, debido a la falta de jurisdicción sobre su persona. Alegó que el emplazamiento era defectuoso, porque no fue dirigido al Secretario de Justicia; no tenía la firma del diligenciamiento, no se identificó a la persona a quien le fue entregado y la juramentación no estaba completa. Argumentó que la...
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