Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200326
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012

LEXTA20120706-006 Mapfre Preffered Risk v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MAPFRE PREFFERED RISK INSURANCE COMPANY & POPULAR AUTO
Demandantes-Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado-Peticionario
KLCE201200326 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Civil Núm.: JAC2011-0645

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Per curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 6 de julio de 2012.

Comparece ante este tribunal apelativo la Oficina del Procurador General (en adelante el Procurador o el peticionario) en representación del Estado Libre Asociado (en adelante el Estado) a solicitarnos la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce, emitida el 13 de enero de 2012 y notificada el día 24 de ese mismo mes y año. En dicha resolución, el tribunal de instancia declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por el Estado a la luz de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.1

En su petición, el peticionario plantea que erró el tribunal de instancia al declarar no ha lugar la moción de desestimación, toda vez que al amparo de la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 las recurridas, Mapfre Preferred Risk Insurance Company y Popular Auto Inc. (en adelante Mapfre, Popular Auto o las recurridas), no tienen legitimación activa para impugnar la confiscación hecha por el Estado ni dicho estatuto le viola derechos adquiridos.

Presentada la petición de certiorari, resolvemos denegar su expedición. Veamos.

-I-

Reseñemos el trayecto procesal del presente caso, el que se resume como sigue.

El 29 de octubre de 2010 el Estado ocupó el vehículo de motor marca Hyundai, modelo Brio Accent, año 2007, tablilla GSW-757, registrado a nombre de la señora Elsie Santiago Reyes y con un gravamen de venta condicional inscrito a favor de Popular Auto.

El 26 de noviembre de 2010 se efectuó la notificación de la ocupación del vehículo antes. El 13 de diciembre de 2010 las recurridas presentaron una demanda impugnando la confiscación del auto objeto de la controversia. El 11 de enero de 2011 el Estado contestó la demanda y el 28 de septiembre de 2011 solicitó que se desestimara la acción de impugnación de confiscación. Las recurridas se opusieron a la desestimación. Luego de tener la posición de las partes, el tribunal de instancia resolvió en contra de desestimar la acción de impugnación de confiscación.

Inconforme, el 7 de febrero de 2012 el Estado solicitó al tribunal a quo que reconsiderara la denegatoria de su moción de desestimación, la que fue declarada no ha lugar dos días después. Dicha denegatoria fue debidamente notificada el 13 de febrero de 2012.

Inconforme nuevamente, el 14 de marzo de 2012 el Estado acudió ante este foro apelativo argumentando que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, no le concede legitimación activa a las recurridas para impugnar la confiscación realizada por el Estado. Además, adujo que dicho estatuto entró en vigor el 12 de julio de 2011, inmediatamente al ser aprobado con efecto retroactivo. El 30 de abril de 2012, la parte recurrida presentó un escrito en oposición a la exposición del auto.

-II-

Reseñado el tracto procesal, analicemos el derecho aplicable al caso de autos.

-A-

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece los criterios que debemos considerar al momento de atender un recurso de certiorari.2

Sobre estos criterios nuestro Alto Foro ha sostenido que este foro intermedio debe evaluar tanto la corrección de la decisión recurrida así como la etapa del procedimiento en que el recurso es presentado. Todo ello con el fin de determinar si dicha etapa es la más apropiada o conveniente para intervenir con lo actuado por el foro de instancia y no ocasionar un fraccionamiento indebido o una dilación injustificada del pleito.3 Por lo tanto, se trata de un recurso a ser expedido discrecionalmente.4

Además, como regla general los foros apelativos no debemos intervenir con el ejercicio de discreción de los foros de instancia, salvo que quede demostrado que hubo un craso abuso de discreción; que el tribunal actuó con prejuicio o parcialidad; que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo; o que la intervención del foro apelativo en la etapa en que se trae el asunto ante su consideración evitaría un perjuicio sustancial.5

Debe tenerse presente que la denegatoria de expedir un auto de certiorari no implica la ausencia de error en el dictamen cuya revisión se solicita ni constituye una adjudicación en los méritos, sobre todo cuando dicha denegatoria se basa en el ejercicio discrecional del foro apelativo para no intervenir a destiempo en el trámite pautado por el foro de instancia.

Prevalece siempre el derecho de la parte afectada por la denegatoria, de revisar dicha determinación en el momento que el foro de instancia dicte su sentencia final y ésta le resulte adversa. Dicha parte puede cuestionar en apelación el dictamen interlocutorio anteriormente recurrido, de entender que ha afectado la decisión final del caso.6

-B-

La Doctrina de la Legitimación activa

Constituye una norma reiterada que los tribunales tienen la ineludible tarea de auscultar si pueden atender y adjudicar los asuntos que se presentan para su consideración.7 La jurisdicción de los tribunales está limitada a la existencia de casos y controversias, ya que los foros judiciales únicamente pueden resolver controversias genuinas entre partes opuestas que tienen interés real en obtener un remedio que afecte sus relaciones jurídicas.8

En protección de este principio es que se han desarrollado criterios de justiciabilidad para demarcar...

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