Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200213
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012

LEXTA20120706-011 Izzo Hernández v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOSEPH ALEXANDER IZZO HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200213
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso número: MA-796-11 Sobre: Debido proceso de Ley; Confidencia; Traslado; Segregación Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de julio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Joseph Izzo Hernández, en adelante el recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos la respuesta emitida el 28 de noviembre de 2011 por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (la Administración). Mediante la misma, se explicó al recurrente que su traslado respondió a confidencias de fuga recibidas sobre su persona y otro confinado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según se desprenden del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 18 de octubre de 2011 el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional de la Administración. Adujo que el 17 de agosto de 2011 fue trasladado de la Institución Guayama Máxima 296 a un área de segregación en la Institución Ponce 1,000. Alegó que allí permaneció por más de quince (15) días, sin conocer la razón de su traslado y sin recibir visita de familiares. Luego fue colocado en el “Mostro Verde”, donde actualmente se encuentra.

El 28 de noviembre de 2011 la División de Remedios Administrativos emitió la siguiente respuesta:

El 10 de octubre de 2011 se entrevistó al MPC de las gestiones que realice para verificar motivos del traslado. Recibí copia de la Regla 21 por seguridad aplicada en Ponce 1,000 y luego recibí copia de la Regla 21 e informes de la Institución Guayama 296. Orienté al MPC sobre confidencias de fuga en Guayama junto a otro MPC. El MPC aceptó que le habían comentado sobre ésta confidencia de fuga. Se orienta sobre traslado y plan institucional, se orientó que debe observar ajustes en esta Institución un tiempo razonable para solicitarle traslado y beneficiarse de labores. No tiene querellas disciplinarias al presente.1

No conforme, el recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de Ponce. Esgrimió que advino en conocimiento de la confidencia de fuga a través de la social Ramos, al mes de estar en la Institución Ponce 1,000. A su vez, indicó que ni el técnico social Cancel ni el Superintendente de Ponce tenían conocimiento de la alegada “Regla 21”. Por último, señaló que no le habían dado una vista al respecto, lo que viola sus derechos y plan institucional.

El 15 de febrero de 2012 la Coordinadora Regional confirmó la referida respuesta. Fundamentó su determinación en que “la respuesta emitida certifica que se recibió la documentación sobre la aplicación de la regla 21 y los motivos de la misma (confidencia de fuga) de lo cual el MPC tiene conocimiento. El confinado fue orientado que debe observar ajustes en esta institución, un tiempo razonable para solicitarle traslado a su institución de origen y beneficiarse de labores”.2

Insatisfecho, el recurrente acude ante nos señalando la comisión del siguiente error:

Erró la Coordinadora...

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