Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2011-1353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-001 Molina Penton v. Vizacarra Pellot

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JORGE MOLINA PENTON ET ALS APELADO V. AXEL A. VIZCARRA PELLOT APELANTE KLAN2011-1353 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FAC2044-1835 POR: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.

Mediante recurso de Apelación, presentado el 26 de septiembre de 2011, comparece ante nos Axel A. Vizcarra Pellot, quien solicita la revocación de una Sentencia dictada el 16 de agosto de 2011, notificada el 25 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ismael Álvarez Burgos). Dicha Sentencia se decretó a favor de la parte demandante, Jorge Molina Penton y la Sucesión de Isabel María Mencia compuesta por su hijo Jorge Molina Mencia. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

La parte demandante1, Jorge Molina Penton y la Sucesión de Isabel María Mencia Acosta compuesta por su único hijo Jorge Molina Mencia demandaron en Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicio a Axel A. Vizcarra Pellot.

Alegaron que la parte demandada, Vizcarra Pellot, permaneció en la propiedad de los demandantes, Molina Penton, et. als., después de finalizado el contrato de arrendamiento a pesar de estos pedirle el desalojo.

Según se desprende del expediente, la relación contractual entre los demandantes y el demandado comenzó durante el mes de marzo del 1997, cuando Molina Penton arrendó, mediante contrato escrito, el apartamento 11-A del Condominio Reina del Mar, Isla Verde, a Axel A. Vizcarra Pellot y, a quien en aquel tiempo fue su esposa, Sandra Vizcarra. Después de su vencimiento, el arrendamiento continúo mediante acuerdo verbal y de mes a mes.

Durante el mes de abril de 1999, Molina Penton tuvo la necesidad de vender el apartamento 11-A, por lo cual Vizcarra Pellot se mudó al apartamento 17-A del mismo condominio, propiedad de Molina Penton, et. als. Mediante acuerdo verbal, estipularon un canon mensual de arrendamiento de mil (1,000) dólares, progresivo a mil doscientos (1,200) dólares. En enero de 2004 se le comunicó a Vizcarra Pellot la terminación del contrato de arrendamiento y se le otorgó un periodo de seis (6) meses para desocupar el apartamento. El 4 de junio de 2004, Vizcarra Pellot envió una carta a Molina Penton en la cual ejercía su alegada opción a compra. Molina Penton negó la existencia de dicha opción. A pesar de que debía desalojar la propiedad en junio de 2004, Vizcarra Pellot continúo en la misma hasta diciembre 2004, sin pago alguno en concepto de canon de arrendamiento.

Sin embargo, realizó los pagos de mantenimiento del apartamento, a pesar de que estos eran responsabilidad de los demandantes.

El 2 de julio de 2004, Molina Penton, et. als., interpuso la demanda del presente caso, a la cual Vizcarra Pellot contestó y reconvino. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que nunca hubo un acuerdo escrito o verbal para vender el apartamento, y que mucho menos la opción de compraventa era parte de un contrato de arrendamiento.2 Determinó que la esposa de...

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