Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2011-1838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-002 Galguera Vizcaino v. Díaz Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JOSUÉ GALGUERA-VIZCAINO APELANTE V. AMELIA DÍAZ RAMOS ETC. APELADO V. CENTRAL DRUG JM, CO. INC. APELANTE KLAN2011-1838 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FAC2004-2646 POR: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.

Comparece Jossué Galguera Vizcaino y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Luisa Lebrón Burgos), el 17 de octubre de 2011 y notificada el 24 del mismo mes. En el referido dictamen, Instancia declaró No Ha Lugar la Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada por Galguera Vizcaino contra Amelia Díaz Ramos y Con Lugar la Reconvención y Demanda contra tercero. Inconforme, acude ante nos el 14 de diciembre de 2011, mediante recurso de Apelación. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia recurrida, y así modificada se confirma.

I.

El 15 de Julio de 2004, Amelia Díaz Ramos y Central Drug J.M. Co. Inc. (Central Drug), otorgaron un “Contrato de Compraventa Aplazada con Garantía de Bienes Muebles con la Equidad o Llave y con Fianza” con Jossué Galguera Vizcaino. Por medio de éste, Galguera Vizcaino adquirió todas las obligaciones, acreencias, deudas, inventarios, activos y acciones de la corporación Central Drug. Como parte del contrato se estableció, tanto en la segunda como en la séptima cláusula, que el vendedor, Díaz Ramos, entregaría las licencias y permisos vigentes. Éstos son todos los derechos del negocio, sus respectivas licencias, patentes, incluye el CNC, licencia del Medicare, número de proveedor, permisos de uso, además de inventario de medicinas, productos de patentes y OTC, entre otros.

Luego de la Compraventa, alega Galguera Vizcaino que se encontró con la realidad de que las licencias y permisos no estaban vigentes; la corporación vendida estaba inactiva en el Departamento de Estado; tanto la licencia de sanidad, bomberos y las patentes municipales estaban vencidas; y el número de proveedor de Medicare, como el número de NCPDP, números necesarios para la radicación de planes médicos, habían sido cancelados luego de la compra. A raíz de esto, se desprende del expediente que Galguera Vizcaino dejó de cumplir con el pago de la deuda acordada.

Por tal razón, el 29 de septiembre de 2004, Galguera Vizcaino presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios alegando que Díaz Ramos incumplió con el Contrato de Compraventa al no tener las licencias vigentes. La parte demandada, Díaz Ramos, contestó la Demanda y presentó una Reconvención por el incumplimiento de la parte demandante, en el pago del precio de compraventa. A su vez, el 8 de julio de 2005, Díaz Ramos presentó una Demanda contra Tercero en la cual trajo a Central Drug para que respondiera...

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