Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2012-0417
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-0417 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
LEXTA20120710-006 Gonzalez v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL SAN JUAN
LCDA. ISABEL GONZÁLEZ, ETC APELADO V. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICIENCIA DE PUERTO RICO Y OTROS APELANTE | KLAN2012-0417 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN CASO NUM.: KPE2007-4182 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores.
En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.
Comparece la parte demandada, aquí apelante, Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc., y el Hospital Español Auxilio Mutuo y Beneficencia y solicita la revocación de una sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (Hon. Georgina Candal Segurola, J.) el 6 de febrero de 2012, notificada el 13 de febrero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda presentada por las demandantes, aquí apeladas, Lcda. Isabel González, Lcda. Olga Iriarte Cartagena, Lcda. Sarah Pellot Pujols, Lcda. Claudina Parés Ortiz, Lcda. Iris Lysette Rivera Rivera.
I
El 20 de septiembre de 2007, las cinco demandantes, quienes laboran como tecnólogas médicas en el Hospital Español Auxilio Mutuo y Beneficencia y con la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc., presentaron una reclamación laboral por salarios contra su patrono al amparo de la Ley número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. § 3118, et. seq. En la demanda, reclamaron que el patrono alteró los términos y las condiciones de empleo de las demandantes unilateralmente al reducir su paga por hora de servicio que varía de $29.83 a $25.50 a la cantidad de $24.11. Además, se alegó que la demandada está cobrando a las demandantes cantidades de dinero que fluctúan entre $18,564.00 a $3,151.00 y solicitaron que se declarara dicho cobro improcedente. También reclamaron por salarios adeudados por horas de trabajo los viernes y sábado, que según alegaron, no se les han pagado.
La parte demandada fue emplazada el 24 de septiembre de 2007 y contestó la querella el 4 de octubre de 2007 negando las alegaciones y presentando defensas afirmativas en las que reclamaron que bajo la doctrina de error de hecho, a las demandantes se les hicieron aumentos salariales como empleadas a tiempo completo en lugar de como empleadas a tiempo parcial, que es su clasificación, por lo que procedía el cobro de lo erróneamente pagado.
El 27 de noviembre de 2007 el Tribunal convirtió el procedimiento en uno ordinario por haberse hecho reclamaciones bajo la Regla 59 y 59.5 de las de Procedimiento Civil de sentencia declaratoria.
El 6 de febrero de 2008 las demandantes enmendaron su acción para añadir una reclamación por represalia, a tenor con la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. 194 y siguientes, reclamando daños por $100,000.00 para cada demandante. La demandada, nuevamente contestó el 10 de marzo de 2008 negando los hechos y presentando las defensas afirmativas.
En la vista de conferencia con antelación al juicio celebrada el 29 de septiembre de 2008 las partes estipularon los siguientes hechos que se hicieron formar parte de la Sentencia apelada:
1. Las demandantes son tecnólogas médicas del patrono, sus funciones son de la ocupación de tecnólogas médicas.
2. Las demandantes tienen licencia por el Estado par ejercer como tecnólogas médicas.
3. Las demandantes son empleadas regulares a jornada parcial.
4. Como empleadas a jornada parcial las demandantes disfrutaban de los beneficios proporcionales a sus horas trabajadas.
5. El patrono hizo ajustes salariales en la primera quincena del 15 de enero de 2007 a todas las demandantes.
6. Previo a instrumentarse el ajuste salarial hubo reuniones entre el patrono y las demandantes sobre el asunto.
7. En esas reuniones el patrono ofreció opciones o maneras para que pagaran las demandantes la deuda retroactiva que reclamaba el patrono.
8. El 21 de diciembre de 2006 el patrono informó a las demandantes, que de estas estar dispuestas a aceptar una de las dos (2) alternativas de pago de las que el patrono ofrecía, se aplicaría una reducción del 50% de la cantidad adeudada. Las propuestas de repago fueron discutidas con las demandantes.
9. Las demandantes no aceptaron las propuestas ofrecidas por el patrono el 21 de diciembre de 2006.
10. Las demandantes comenzaron a rendir servicio originalmente a los demandados bajo un contrato a jornada parcial.
11. Posteriormente, a solicitud de las demandantes el patrono las convirtió en empleadas regulares a jornada parcial.
12. La reclamación se circunscribe al periodo posterior al cambio de las demandantes al status de empleadas regulares a jornada parcial. (1992)(Sentencia Enmendada, Apéndice del recurso, página 4).
Luego de varios incidentes procesales en el caso, la vista en su fondo se celebró los días, 1 y 2 de septiembre de 2010 y 9 y 10 de febrero de 2011.
En su sentencia, el Tribunal expresó que el aumento concedido a las demandantes entre el año 1997 al 2003, se trata de un error de derecho por lo que, según la jurisprudencia vigente al momento de los hechos, no deben ser devueltas las cuantías pagadas en exceso.
Expresó el Tribunal que de los hechos probados surgía que a partir de enero de 2003 los cómputos que llevó a cabo la demandada al calcular los aumentos, se hicieron a base de las horas trabajadas y no como si fueran empleadas a tiempo completo. Apuntó el TPI que el uso de una base incorrecta, esto es, un salario ya aumentado de forma errónea, no es un error de hecho sino de derecho. Ello, según el Tribunal, por ser una interpretación que llevó a cabo Recursos Humanos en la que entendía que no podía cambiar los salarios ya adjudicados y pagados a las demandantes. Sostuvo, además, en cuanto a los aumentos realizados antes de 2003, que la interpretación de derecho que fue alegadamente errónea es que a los empleados regulares a tiempo parcial se le harían los mismos aumentos que los empleados a tiempo completo. Este error en interpretación, según el Tribunal, nunca ha sido sustentado por una norma escrita de la parte demandada o por parte de la Junta o del Administrador, solo la Directora de Recursos Humanos lo sostuvo. También concluyó el TPI que la parte demandada hizo el pago de los aumentos a los demandantes bajo la creencia de que el mismo le era exigible en derecho, ya fuera por desconocimiento o por interpretación errónea del derecho aplicable y no pueden ahora reclamar la devolución de lo pagado hace unos diez años.
En cuanto a la acción por represalias, expresó el tribunal que las demandantes participaron en una actividad protegida por la ley al instar la acción judicial reclamando al patrono por los aumentos salariales y por horas extra; fueron amenazadas con suspensión de su empleo mediante carta y finalmente el demandado presentó un trato menos favorecedor a las demandantes para el pago de la deuda, aumentando el cobro de la misma de un 50% a un 100% luego de la radicación de la demanda, mediante carta del 16 de noviembre de 2007. Ello, según el Tribunal, estableció la relación causal para la acción por represalias.
En cuanto al reclamo de horas extra estableció el TPI que en el presente caso la única demandante que no cumple con el requisito de recibir un salario de $455.00, (según dispuesto en el Artículo VII del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo) es Isabel González, cuyo sueldo es de S390.00 semanal. Las otras demandantes, según expresó, son exentas pues cumplen con todos los requisitos para ser profesionales y excluidas del pago de horas extras.
Finalmente el Tribunal: 1) declaró Con Lugar la demanda en relación a la solicitud de que se declare improcedente el cobro de dinero a las demandantes por el error de derecho que llevaron a cabo los aumentos salariales y se ordenó a la demandada a cesar y desistir del cobro de las deudas solicitadas a las demandantes, 2) en vista de los errores señalados en los cómputos, la información incompleta y la ausencia de records claros, el Tribunal señaló que no podía avalar los salarios que fijaron los demandados a los demandantes y ordenó a los demandados que hagan la revisión de los datos de todas las demandantes, corrijan los errores, suplementen y completen los records y hagan los cómputos desde el 1998 al presente correctamente en un término de 60 días y se hagan los ajustes para que si se ha descontado incorrectamente se paguen a las demandantes lo que corresponde, 3) declaró Con Lugar la reclamación de horas extras de la demandante Isabel González y ordenó el pago a tiempo y medio de dos horas extras en los turnos de 8:00 p.m. a 6:00 a.m. de domingo a jueves y de tres horas extras correspondientes al turno de 8:00 p.m. a 7:00 a.m. y de 9:00 p.m. a 8:00 a.m. los viernes, sábados y domingos feriados por se en exceso de las 8 horas diarias por los últimos tres años anteriores a la fecha de la radicación de la demanda el 20 de septiembre de 2007, al tipo de salario por hora que se establezca a tenor con los antes ordenado, 4) declaró Con Lugar la acción de represalias, ordenando el pago a la parte demandada de $5,000.00...
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