Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2012-0760
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-0760 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
LEXTA20120710-008 Banco Popular de PR v. Hacienda Tropico
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL FAJARDO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO APELADO V. HACIENDA TROPICO, LLC; OSCAR IVAN RIVERA RIVERA Y OTROS APELANTES | KLAN2012-0760 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO CASO NUM.: N2CI2001-0011 SOBRE: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.
Comparece la parte apelante, Hacienda Trópico LLC y solicita la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (Hon. María T. Ubarri Bargano, J.), el 15 de abril de 2011, enmendada el 2 de abril de 2012, y notificada el 10 de abril de 2012. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda contra el tercero demandado Vieques Hotel Partners.
Vieques Hotel Partners (en adelante VHP), es dueña del Martineau Bay Resort & Spa; un hotel de 156 habitaciones localizado en el Municipio de Vieques, Puerto Rico. En noviembre de 2005, dicho hotel, mediante su managing partner, The Vieques Hotel Corporation, suscribió un acuerdo con Hacienda Trópico, LLC (en adelante HT), para que este último adquiriera y desarrollara la finca colindante con el Hotel, que pertenecía a Infra Limited S.E. Como parte de dicho acuerdo, el Hotel W o Martineau Bay Resort &Spa y el desarrollo compartirían las facilidades.
Debido a que el Hotel tenía proyectado cerrar para una remodelación, se acordó que si no era reabierto pasados 12 meses de que cesaran operaciones, las partes tendrían 45 días para reestructurar su transacción. Si en ese tiempo no se llegaba a un acuerdo, entonces VHP pagaría a HT el valor que tendría en equidad la propiedad, así como los gastos incurridos.
El 27 de abril de 2006, la parte demandada HT obtuvo un préstamo de $6,750,000.00 con Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR), para adquirir una finca que colinda con el hotel administrado por VHP, garantizando dicho préstamo con una hipoteca sobre la finca adquirida, entre otras garantías. El 26 de enero de 2011, la parte demandante BPPR, presentó demanda en Cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra HT, LLC, Oscar Iván Rivera Rivera, Cristina María Soto Benítez, y su sociedad legal de bienes gananciales, Carlos Alvarez Méndez, Alberto Ferrer González, Inés Zequeira Toral y su sociedad legal de gananciales, Segundo Cardona Colón.
En dicha demanda, BPPR solicitó que se declare la obligación de pago vencida y que se ejecuten las prendas en garantía de préstamo por la suma de $6,750.000.00 de principal más los intereses y honorarios de abogado. El 13 de abril de 2011, el codemandado Carlos Álvarez Méndez contestó la demanda. El 9 de marzo de 2011, los codemandados Oscar Rivera Rivera y Cristina María Soto Benítez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos contestaron la demanda. Rivera Rivera también compareció en representación de HT. Junto a dicha contestación, los codemandados presentaron una demanda contra tercero contra VHP. En la demanda contra tercero, se alegó que VHP se comprometió a pagar el préstamo otorgado a HT en caso de que VHP incumpliera ciertas obligaciones y condiciones detalladas en el acuerdo de desarrollo por lo que señalaron que VHP es quien debe responder por la deuda a BPPR y no HT. El 25 de abril de 2011, los codemandados Segundo Cardona Colón, Alberto Ferrer González, Inés Zequeira Toral y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, contestaron la demanda. El 26 de abril de 2011, BPPR presentó una moción de desestimación de demanda contra tercero y el 6 de mayo de 2011, la parte codemandada HT presentó también moción de desestimación de demanda contra tercero. El 30 de junio de 2011, se celebró una vista de moción durante la cual BPPR, HT y el tercero demandado VHP expresaron sus respectivas posiciones.
El 15 de septiembre de 2011, el Tribunal emitió Resolución y Sentencia parcial enmendada en la que concluyó las siguientes determinaciones de hecho, las cuales hacemos formar parte de este escrito por no estar en controversia:
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