Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2012-0937
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2012-0937 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
LEXTA20120710-009 Pierre Paul v.
Municipio Autonomo de Caguas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL CAGUAS
GERALD PIERRE PAUL APELADO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS APELANTES | KLAN2012-0937 | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS CASO NUM.: EPE2011-0190 SOBRE: MANDAMUS | ||||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.
Comparece la parte apelante, Gerald Pierre Paul y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 23 de marzo de 2012, notificada el 3 de abril, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Hon. Tomasa Del C.
Vázquez). En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar una Moción de Desestimación presentada por el Municipio Autónomo de Caguas, desestimando el recurso de Mandamus.
El 19 de julio de 2011, Pierre presentó un recurso de Mandamus contra el Municipio Autónomo de Caguas, su Alcalde y Secretaria de Desarrollo Humano (Municipio). Solicitó la reapertura de un camino de servidumbre de paso que se alega el Municipio eliminó hace más de diez (10) años sin la celebración de vista pública. El 23 de agosto de 2011, el Municipio presentó Contestación a Recurso de Mandamus, Solicitud de Desestimación y Otros Extremos. Alegó, que Pierre carece de legitimación activa, que el Mandamus es improcedente y la servidumbre de paso inexistente. El Tribunal de Instancia el 12 de enero de 2012, celebró una vista con el fin de aclarar varios asuntos1 antes de resolver la Moción de Desestimación. No obstante, luego de examinar el expediente el Tribunal declaró Con Lugar la desestimación y No Ha Lugar el recurso de Mandamus bajo el fundamento que la referida servidumbre no existe2.
Inconforme, el 12 de abril de 2012, Pierre solicitó Reconsideración y Enmiendas a la Sentencia, declarada No Ha Lugar el 9 de mayo de 2012, notificada el 14 del mismo mes. De tal determinación acude ante nos el 12 de junio de 2012, señalando la comisión de los siguientes errores:
En adición y además, la sentencia apelada (documento de solamente dos (2) páginas) no tiene ni una sola jurisprudencia como LEY para sostenerse.
En adición y además, el Tribunal apelado ha manifestado crasa y abiertamente su pasión y parcialidad (panismo) en la sentencia aquí apelada.
En adición y además, el Mandamus se radicó ante el Tribunal apelado, precisamente, para obligar al Municipio actuar por orden judicial.
La servidumbre...
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