Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2012-0937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-0937
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-009 Pierre Paul v.

Municipio Autonomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

GERALD PIERRE PAUL APELADO V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS APELANTES KLAN2012-0937 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS CASO NUM.: EPE2011-0190 SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.

Comparece la parte apelante, Gerald Pierre Paul y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 23 de marzo de 2012, notificada el 3 de abril, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Hon. Tomasa Del C.

Vázquez). En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar una Moción de Desestimación presentada por el Municipio Autónomo de Caguas, desestimando el recurso de Mandamus.

I.

El 19 de julio de 2011, Pierre presentó un recurso de Mandamus contra el Municipio Autónomo de Caguas, su Alcalde y Secretaria de Desarrollo Humano (Municipio). Solicitó la reapertura de un camino de servidumbre de paso que se alega el Municipio eliminó hace más de diez (10) años sin la celebración de vista pública. El 23 de agosto de 2011, el Municipio presentó Contestación a Recurso de Mandamus, Solicitud de Desestimación y Otros Extremos. Alegó, que Pierre carece de legitimación activa, que el Mandamus es improcedente y la servidumbre de paso inexistente. El Tribunal de Instancia el 12 de enero de 2012, celebró una vista con el fin de aclarar “varios asuntos”1 antes de resolver la Moción de Desestimación. No obstante, luego de examinar el expediente el Tribunal declaró Con Lugar la desestimación y No Ha Lugar el recurso de Mandamus bajo el fundamento que la “referida servidumbre no existe”2.

Inconforme, el 12 de abril de 2012, Pierre solicitó Reconsideración y Enmiendas a la Sentencia, declarada No Ha Lugar el 9 de mayo de 2012, notificada el 14 del mismo mes. De tal determinación acude ante nos el 12 de junio de 2012, señalando la comisión de los siguientes errores:

  • PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala 402 de Caguas (Hon. Jueza Tomasa del C. Vázquez) al declarar HA LUGAR la “Moción de Desestimación” presentada por la parte apelada (en lo sucesivo Municipio Autónomo de Caguas) considerando lo vertido por la licenciada Carmen Aponte Vazquez en la vista celebrada el 12 de enero de 2012, o sea, en su juventud ella ha caminado en el camino de servidumbre objeto de la presente controversia, describiendo como eran los pasamanos, etc.
  • En adición y además, la sentencia apelada (documento de solamente dos (2) páginas) no tiene ni una sola jurisprudencia como LEY para sostenerse.

  • SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala 402 de Caguas al declarar HA LUGAR la “Moción de Desestimación” radicada por el Municipio Autónomo de Caguas, desestimando así la demanda, por entender en la controversia de epígrafe, es PRIMA FACIE, probar al Tribunal la existencia legal de la servidumbre a reabrirse.
  • En adición y además, el Tribunal apelado ha manifestado crasa y abiertamente su pasión y parcialidad (panismo) en la sentencia aquí apelada.

  • TERCER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala 402 de Caguas, al resolver NO HA LUGAR al recurso extraordinario de Mandamus alegando falta de deber ministerial, ya que la parte apelada no se opuso en reconstruir la servidumbre en controversia según la carta del 2 de noviembre de 2010 y la parte de la minuta de la vista celebrada el 12 de enero de 2012, donde ésta se expreso claramente que lo va hacer no obstante, no tiene dinero ni presupuesto.
  • En adición y además, el Mandamus se radicó ante el Tribunal apelado, precisamente, para obligar al Municipio actuar por orden judicial.

    II.

    A.

    La servidumbre...

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