Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101786
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-010 Martínez Ortiz v. Home Depot

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EDIMARI MARTÍNEZ ORTIZ
Apelante
v.
HOME DEPOT USA, INC.
Apelado
KLAN201101786
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2008-3316 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2012.

Comparece ante nos la Sra. Edimari Martínez Ortiz (en adelante, la apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 8 de septiembre de 2011 y notificada a las partes el 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Sin Lugar la Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por la apelante.

No obstante, el caso nos fue reasignado recientemente y luego de una minuciosa revisión del expediente, concluimos que carecemos de jurisdicción para atenderlo, ya que fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para interponer el recurso de apelación. Por ende, se trata de un recurso prematuro y debe desestimarse por falta de jurisdicción.

I.

El 30 de septiembre de 2008, la apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Home Depot Puerto Rico, Inc. (en adelante, la apelada).2 En la misma, la apelante adujo que compró madera, sócalos y otros materiales necesarios para la instalación de un piso de madera en su residencia en una de las sucursales de la apelada y que pagó por el servicio de instalación de estos pisos. Además, alegó que varios meses después de haber finalizado dicha instalación, se percató de la presencia de comején en una de las áreas en las que se había realizado la mencionada instalación.

Mediante la presente Demanda, la apelante también sostuvo que presentó una reclamación relacionada con el problema de comején descubierto. A raíz de la anterior reclamación, la apelada realizó una investigación sobre los hechos y concluyó que el comején no se había originado en la madera instalada en los pisos, sino que era subterráneo. Por lo tanto, la apelada negó responsabilidad por los daños reclamados por la apelante. Asimismo, la apelante señaló que la apelada incumplió con su obligación de realizar una inspección y evaluación completa del área donde serían instalados los pisos de madera. Indicó que la apelada tampoco realizó ciertas pruebas para detectar la presencia de humedad, que eran exigidas por el manufacturero de la marca de los pisos instalados. Con relación a esta primera causa de acción, la apelante reclamó la cantidad de $40,000.00 por daños económicos y angustias mentales, y la cantidad de $5,000.00 por pérdida de ingresos.3

Igualmente, la apelante adujo que, luego de que los instaladores que contrató la apelada finalizaron su trabajo, verificó los estados de su cuenta bancaria, se percató de que no tenía fondos disponibles y que se giraron varios cheques contra su cuenta personal. Como consecuencia de una investigación realizada por la Policía de Puerto Rico sobre estos hechos, se le sometieron cargos criminales a uno de los instaladores.

Por esta segunda causa de acción, la apelante reclamó la cantidad de $20,000.00 por concepto de los daños morales y pérdidas económicas sufridas.

De manera oportuna, la apelada contestó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR