Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución Klan201200323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200323
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-011 Alegria Rey v. Broadcasting Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Santiago Francisco AlegrÍa Rey
Apelado
v.
BESTOV BROADCASTING, INC.; BORICUA BROADCASTING CORPORATION
Apelante
Klan201200323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-0730 (803) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2012.

Comparece Bestov Broadcasting, Inc., en adelante Bestov o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se le condena a satisfacer al señor Santiago Francisco Alegría Rey, en adelante el señor Alegría o el apelado, la cantidad de $29,035.01 por concepto de mesada y $7,258.75 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

-I-

El 23 de febrero de 2010 el señor Alegría presentó una Querella por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 185a, et seq. Reclamó además, el pago del bono de navidad bajo la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 501, et seq.1 También solicitó que el trámite de la querella se condujera mediante el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs.

3118-3132.2

Alegó, en esencia, que no obstante las alegaciones de Bestov a los efectos de que el despido obedecía a razones económicas, la realidad es que el señor Alegría fue despedido sin justa causa, razón por la cual reclamó el pago de la mesada; el bono de navidad; y las costas, gastos y honorarios de abogado.3

La apelante presentó, oportunamente, una contestación a la querella.4

Así las cosas, el 7 de octubre de 2010 el apelado presentó una Solicitud de Orden al Amparo de la Regla 34.3 de Procedimiento Civil, Solicitud de Consignación de Bono de Navidad y Penalidad Correspondiente, Solicitud de Sentencia Parcial, Solicitud de Embargo Preventivo y Depósito (Consignación) de Mesada y Honorarios de Abogado o Fianza.5

Arguyó, que debido a la precaria condición económica de Bestov, la sentencia que pudiese obtener en su día podría resultar académica, ya que no habrían bienes sobre los cuales ejecutarla. Ante esa situación, solicitó que se ordenara el depósito de la mesada y de los honorarios de abogado, así como el embargo preventivo sobre bienes del apelante suficientes para cubrir la reclamación instada. En la alternativa, reclamó la prestación de la fianza correspondiente.6

A raíz de lo anterior, el 19 de octubre de 2010 el TPI notificó una orden que literalmente transcrita dispone:

…En relación con la solicitud de que la parte demandada afiance, como se pide.

Tenga Bestov Broadcasting Corp veinte (20) días para consignar o afianzar el importe de la reclamación de mesada, más 25% de dicha cantidad para honorarios de abogado. De incumplir con lo aquí ordenado, queda autorizado el embargo preventivo de fondos de la codemandada Bestov Broadcasting Corp. en cantidad suficiente para responder de la reclamación de salarios, previa prestación de fianza por el reclamante por igual cantidad. …7

Por su parte, Bestov se opuso al remedio concedido por el TPI. Arguyó, en esencia, que conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80, el despido fue justificado, ya que obedeció a estrictas razones económicas. Sostuvo además, que actualmente no está operando y que contrario a las alegaciones del señor Alegría, no vendió el negocio sino que arrendó la licencia a un tercero bajo la normativa especial regulada por la Federal Communication Comission. A su entender, la concesión del embargo solicitado, sin prueba, a base de las alegaciones de un abogado, equivale a la privación de su propiedad sin el debido proceso de ley.8

El TPI no acogió su planteamiento y por ende, denegó su solicitud de reconsideración.

Insatisfecho con...

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