Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLCE2012-0469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0469
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-012 Fulbright Blandford v. Coneco de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

BETTIE C. FULBRIGHT BLANDFORD PETICIONARIA V. CONECO DEPUERTO RICO INC. ETC RECURRIDO KLCE2012-0469 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAC2010-1810 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.

Comparece la peticionaria, Bettie C. Fulbright Blandford y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Lauracelis M. Roques Arroyo, J.) el 24 de enero de 2012, notificada el 30 de enero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la reconsideración solicitada por la peticionaria.

I

El 21 de mayo de 2008, Bettie C. Fulbright Blandford (Fullbright), presentó demanda sobre valoración, liquidación de haberes corporativos, incumplimiento de contrato, coadministración corporativa y violación al deber de fiducia contra Coneco de Puerto Rico, Inc., (Coneco) Angel Rafael Escalona Marrero, Héctor Eduardo Iglesias Rivera, ambos por sí y en representación de sus respectivas sociedades de bienes gananciales y como accionistas de Coneco de Puerto Rico, Inc. En esencia, la reclamación de Fulbright pretendía valorar y liquidar sus haberes corporativos en la empresa Coneco y recobrar beneficios que le eran adeudados por parte de la corporación. En la demanda solicitó, además, ciertos documentos y en caso de defecto de dicha entrega, solicitó la coadministración de la corporación. Los demandados, aquí recurridos, presentaron su contestación a la demanda, y el codemandado Iglesias, presentó reconvención sobre daños y perjuicios por difamación.

Luego de múltiples trámites procesales, el 10 de diciembre de 2010, Fulbright y todos los codemandados, aquí recurridos suscribieron un Acuerdo de Transacción y Relevo, en adelante “Acuerdo”, en el que se hizo constar la intención de Fulbright de dar fin al litigio mediante la venta de sus acciones. Coneco acordó adquirir de Fulbright la totalidad de su participación por la cantidad de cuatrocientos quince mil dólares ($415,000.00). Dicha cantidad sería efectuada con un primer pago de cien mil dólares ($100,000.00) pagaderos en la fecha del otorgamiento y los restantes trescientos quince mil dólares ($315,000,000.00) se evidenciarían mediante el Pagaré otorgado por Coneco a favor de Fulbright con fecha de vencimiento en o antes del 31 de enero de 2011. Dicho pagaré debía entregarse a Fulbright en la fecha del otorgamiento del Acuerdo.

Como resultado de la transacción en el Acuerdo, las partes acordaron desistir con perjuicio de las reclamaciones recíprocas y renunciar para siempre cualquier reclamación pendiente o que en el futuro pudieran tener contra las otras partes. El 29 de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, notificada el 12 de enero de 2011, en la que aprobó el Acuerdo de Transacción y se dictó sentencia de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo, por lo que las partes quedaron sujetas a su estricto cumplimiento.

El 17 de febrero de 2011 Fulbright presentó una “Moción Urgente para Informar que la Parte Demandada no ha cumplido la sentencia emitida en este caso” en la que notificó que la parte recurrida no cumplió con el Acuerdo debido a que no efectuó el segundo pago en o antes del 31 de enero de 2011, según lo disponía el inciso 7(c) (iii) del Acuerdo y solicitó que se le ordenara a cumplir con lo allí dispuesto.

El 24 de febrero de 2011, el TPI dictó una orden en la que instó a la parte recurrida a expresarse sobre por qué el Tribunal no debía acceder a lo solicitado por Fulbright. El 30 de marzo de 2011, Coneco presentó una “Oposición a Moción Urgente Radicada por la parte demandante”, en la que expuso que se denegó el préstamo solicitado y que se estaba tramitando el préstamo con un segundo banco para poder cumplir con el segundo pago.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de noviembre de 2011, Coneco presentó moción sobre paralización de los procedimientos por haber presentado una solicitud...

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