Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLCE2012-0873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-014 Castillo Soto v. Copeliz Pastry Shop

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

ANA L. DEL CASTILLO SOTO RECURRIDA V. COPELIZ PASTRY SHOP, INC. ETC. PETICIONARIA KLCE2012-0873 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FPE2010-0975 SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.

Comparece la peticionaria, Copeliz Pastry Shop, Inc. h/n/c Panadería El Señorial y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de san Juan, (Hon.

Marilyn Mártir Gayá, J.), el 23 de abril de 2012, notificada el 3 de mayo de 2012. En la misma, el Tribunal autorizó el embargo preventivo sobre bienes de la parte peticionaria sin requerir la presentación de fianza por la recurrida, Ana del Castillo.

I

El 1ro de octubre de 2012, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en representación de la parte querellante-recurrida, Ana del Castillo, presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia, reclamando el pago del bono de navidad, el pago de salarios por concepto de horas extras y por períodos de alimentos alegadamente trabajados al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 y subsiguientes, conocida como la Ley de Reclamaciones por Servicios Prestados (“Ley Núm. 2”). El 28 de octubre de 2010 la parte querellada-peticionaria presentó su correspondiente Contestación a la Querella. El 6 de mayo de 2011, la parte querellante-recurrida presentó querella enmendada a los únicos efectos de incluir una reclamación por concepto de honorarios de abogado, toda vez que el Departamento del Trabajo renunció a la representación de la recurrida y una nueva representación legal privada compareció como su abogada.

El 6 de marzo de 2012, la parte recurrida presentó ante el foro de instancia, una solicitud de vista de embargo preventivo. El 13 de marzo del Tribunal emitió Orden señalando la Vista de Embargo Preventivo para el día 29 de marzo de 2012. El 18 de abril de 2012, se llevó a cabo la Vista solicitada por la parte recurrida. El 23 de abril de 2012, el TPI emitió Resolución ordenando el embargo preventivo sobre bienes de la parte peticionaria por la cantidad de cincuenta mil dólares...

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