Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-015 Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales v. Coordinadora Unitaria de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES (OCAM)
Recurrida
v.
COORDINADORA UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ESTADO
Peticionario
KLCE201200220
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC2010-1220 Sobre: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2012.

-I-

El 9 de marzo de 2007, cinco (5) empleadas de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, solicitaron reclasificación del puesto que ocupaban como Analista de Propuestas Federales II, al puesto de Especialista de Propuestas Federales. Plantearon que la asignación de nuevas tareas, no incluidas dentro de la descripción original del puesto que ocupan, resultó en una evolución a una posición más alta dentro de la Agencia.

El 25 de abril de 2007, la Oficina del Comisionado notificó a las empleadas que la petición de reclasificación por

evolución no era viable. Especificó que el cambio en tareas era consecuencia directa de nuevos procedimientos federales1 para registrar electrónicamente los desembolsos de fondos para programas federales2, y no constituía una evolución del puesto que conllevara reclasificación.

Inconforme con dicha determinación, el 27 de julio de 2007, las empleadas presentaron Querella ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, esta vez representadas por la Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado (Unión). Alegó que la Agencia violó el Artículo XXIII del Convenio Colectivo al no reclasificar a las empleadas. Tras haber celebrado vista el 15 de mayo de 2009, la Comisión emitió

Laudo el 9 de septiembre de 2010. Señaló que la Unión no presentó prueba que demostrara que las empleadas realizaban labores descritas en la Especificación de Clase del Especialista en Propuestas Federales. Determinó que las labores realizadas por las empleadas indicaban una evolución de índole tecnológico, y no equivalente a una reclasificación de puesto. Por ende, concluyó que la Oficina del Comisionado no violó el Artículo XXII del Convenio Colectivo, al entender improcedente la reclasificación solicitada.

Inconforme con la decisión emitida, la Unión acudió ante el Tribunal de Primera Instancia mediante Recurso de Revisión de Laudo de Arbitraje. Argumentó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Árbitro al emitir un Laudo que no fue conforme a derecho, al éste concluir que la Unión no probó el...

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