Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200899
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-016 Sucesión de Pedro Juan Santana Solís v. Sucesión de Pedro Santana Solis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

Sucesión de Pedro Juan Santana Solís compuesta por su viuda, Luz Esther Avilés Jimenez y sus nueve (9) hijos quienes responden a los siguientes nombres: Federico Santana Avilés como Albacea Testamentario de Pedro Juan Santana Solís y como miembro de la Sucesión de dicho Pedro Juan Santana Solís; Migdalia, Gracia María, Jorge Alberto, Beatriz, Clara Orlando y Pedro Luis; todos de apellidos Santana Avilés por sí Demandantes - Recurridos
v.
La Sucesión de Pedro Pablo Santana Solís compuesta por su viuda María Teresa Cátala Rosa y sus hijos; Mildred Santana Cátala, Clara Santana Cátala y Pedro Pablo Santana Cátala; y sus nietas Frances Giselle Meléndez Santana y Barbara Rivera Santana; hijas de María Teresa Santana Cátala, quien le pre-murió
Demandados –
terceros demandantes – Peticionarios
v.
Sucesión de María Elisa Castro Santana compuesta por sus herederos Juana Elizabeth, Julio (Alias Yuyo), Genara, Demetrio, Carmen Lydia, Ismael, Rosalía, Isaac, Virginia, Providencia y Haydee todos de apellidos Benítez Castro
Terceros Demandados
KLCE201200899
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-1902 (501) Sobre: Expediente de Dominio Contradictorio División de Comunidad (Cancelación de Asiento Inscripción)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2012.

Se recurre de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 31 de mayo de 2012, la cual fue notificada el siguiente 8 de junio. Mediante la misma se denegó una moción titulada “Dúplica a Réplica a Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto y/o Solicitud de Desestimación de Demanda por Falta de Parte Indispensable” presentada por la parte peticionaria.

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 8 de junio de 2011, los recurridos presentaron una demanda sobre expediente de domino contradictorio contra varios de los peticionarios. Alegaron, esencialmente, que el causante de los recurridos adquirió un predio de terreno del causante de los peticionarios y ambos causantes fallecieron sin que se otorgara la correspondiente escritura pública.

El 8 de septiembre de 2011, los recurridos presentaron una demanda enmendada jurada en la que incluyeron a todos los peticionarios como demandados. Además, modificaron varias alegaciones de la demanda original, incluyendo que habían adquirido el predio por usucapión.

El 16 de noviembre de 2011...

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