Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLAN2012-1021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-1021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-021 Roldan Figueroa v. Alamo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

TOMAS ROLDAN FIGUEROA, ROSA MARÍA ALMEDA Y LA SLG APELADO V. ELIZABETH ALAMO Y FELICITA CUEVAS APELANTES KLAN2012-1021 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS CASO NUM.: EACI2012-1465 SALA:(611) SOBRE: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 julio de 2012.

Comparece la parte peticionaria, Elizabeth Álamo Cuevas y Felícita Cuevas Colón, por derecho propio y en forma pauperis, en este recurso de Apelación.

Nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 1 de junio de 2012 y notificada el 19 de junio de 2012. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de instancia declaró con lugar la demanda de desahucio por falta de pago que presentó la parte demandante, Tomás Roldán Figueroa, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en contra de la parte apelante.

Por los fundamentos que se elaboran a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El 17 de mayo de 2012, la parte aquí apelada, el Sr. Tomás Roldán Figueroa y su esposa, presentó una demanda de desahucio y cobro de cánones de arrendamiento adeudados en contra de la parte apelante, Sras. Elizabeth Álamo Cuevas y Felícita Cuevas Colón. Indicó en su demanda que la parte apelante ocupaba su propiedad en calidad de arrendataria mediante contrato escrito de arrendamiento, cuyos pagos mensuales eran de $550 dólares, y solicitó el pago de $1,650.00 por concepto de los cánones de arrendamiento atrasados y no pagados para los meses de febrero, marzo y abril de 2012.

Así las cosas, luego de celebrar la correspondiente vista, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 1 de junio de 2012, notificada el 19 de junio de 2012, en la que declaró “Ha Lugar”

la demanda de desahucio y dictó sentencia de desistimiento en cuanto al cobro de dinero, según solicitado por la parte demandante.

Inconforme con la sentencia, la parte peticionaria presentó oportunamente y por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el presente recurso de Apelación para cuestionar el desahucio decretado pero no adujo a la comisión de algún error por el Tribunal a quo. Además, acompañó con la...

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