Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200927
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200927 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2012 |
MARÍA G. MEDINA SEGARRA Recurrida Vs. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BELÉN, INC. Y OTROS Peticionarios | KLCE201200927 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2009-0672 (702) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen, Licencia de Vacaciones, Periodo para tomar alimentos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.
Comparecen el Colegio Nuestra Señora de Belén, Inc. y la Santa Iglesia Católica Apostólica en la Isla de Puerto Rico (en adelante parte peticionaria), para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 19 de junio de 2012. Mediante esta se denegaron las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por ambas partes en el pleito.
Además, la parte peticionaria acompaña el recurso con una solicitud de paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto atendiéramos sus planteamientos. Así las cosas, examinados los argumentos esbozados dicha parte, procedemos a resolver.
El 18 de junio de 2009 María C. Medina Segarra (en adelante la recurrida) presentó una querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (en adelante Ley Núm.2), contra la parte peticionaria. En síntesis, alegó despido injustificado, discrimen, licencia de vacaciones y periodo para tomar alimentos.
Contestada la querella y luego de varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial en la cual alegó la existencia de un sin número de hechos indubitados relacionados a la nómina, reorganización y cesantías en el colegio; además, respecto a las funciones de la recurrida y a la matrícula de estudiantes en el colegio.
Por su parte, la recurrida también presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual arguyó, entre otras cosas, que no se tomó en cuenta su antigüedad para el despido, que era acreedora del periodo para tomar alimentos y, también, que era acreedora de acumulación y disfrute de licencia de vacaciones por ser una empleada exenta.
Luego de la presentación de varias mociones, el 19 de junio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba