Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-013 Navarro Rivera v. Higginbotham Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Ramón Navarro Rivera
Recurrido
v.
Frank Higginbotham Padilla, su esposa Aimee Feliciano Bras y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, Richard Roe
Peticionarios
KLCE201200661
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0394 (508) Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de julio de 2012.

Comparecen los señores Frank Higginbotham Padilla, Aimee Feliciano Brás y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los señores Higginbotham-Feliciano o los peticionarios, y solicitan que revoquemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante las cuales se les anotó rebeldía y se dejó sin efecto una sentencia en que se decretó el archivo de la causa de acción a base de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 39.1.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El 14 de abril de 2011 el señor Ramón Navarro Rivera, en adelante el señor Navarro o el recurrido, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de los peticionarios.

Alegó, que le prestó $50,000.00 al señor Higginbotham -razón por la cual éste último suscribió un pagaré al portador- y que éste incumplió con la obligación de pagar las sumas adeudadas, según convenido. Reclamó $70,000.00 por concepto de las partidas adeudadas y de los daños resultantes del incumplimiento, costas, gastos, honorarios de abogado e intereses sobre las cantidades adeudadas a partir de la presentación de la demanda.

El 25 de mayo de 2011 los peticionarios presentaron una Comparecencia Especial Solicitando Término en la que pidieron 30 días, a vencer el 24 de junio de 2011, para presentar una alegación responsiva o de otra manera alegar o expresarse.

El TPI acogió la solicitud de los señores Higginbotham-Feliciano y el 14 de junio de 2011, es decir, dentro del término concedido, aquellos presentaron una Comparecencia Especial Solicitando Archivo. Alegaron, en esencia, que la deuda reclamada fue descargada en un procedimiento de quiebra, razón por la cual solicitaron el archivo del pleito.

Así las cosas, el 28 de junio de 2011 el señor Navarro, destacando que los peticionarios no habían contestado la demanda dentro del término concedido por nuestras Reglas de Procedimiento Civil, presentó una Moción Solicitando Rebeldía.

Dos días más tarde, es decir, el 30 de junio de 2011, el recurrido presentó una Moción Informativa Y Replicando A Moción De Comparecencia Especial Solicitando Archivo en la que alegó que la deuda en controversia no fue descargada y que además, no se le había notificado oportunamente de la existencia del procedimiento de quiebra, de modo que hubiese podido presentar su reclamación ante dicho foro.

Ese mismo día, el 30 de junio de 2011, los peticionarios presentaron una Oposición A Solicitud De Anotación de Rebeldía. Alegaron que su Comparecencia Especial …, en la que impugnan la jurisdicción del TPI, equivale a una moción al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil y que del foro de instancia denegar el remedio solicitado, tendrían entonces un término de 10 días para contestar la demanda.

Al día siguiente, 1 de julio de 2011, el recurrido presentó una Réplica A Oposición A Solicitud De Anotación De Rebeldía. En la misma arguye que en su comparecencia previa expuso las razones por las cuales la deuda en controversia no está protegida por el ordenamiento federal de quiebras e imputó a los peticionarios conducta frívola y constitutiva de falsedad.

Por su parte, el foro de instancia acogió el planteamiento de los señores Higginbotham-Feliciano y, como consecuencia de lo anterior, el 5 de julio de 2011 dictó Sentencia, decretando el archivo de la causa de acción, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil.

Sin embargo, dos días después, es decir el 7 de julio de 2011, el TPI dictó una orden, dirigida a las partes...

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