Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200506
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-016 López Meléndez v. Joyeria Cofre de Oro Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADA E. LÓPEZ MELÉNDEZ Querellante Recurrente v. JOYERÍA COFRE DE ORO INC. Y/O GOLD TOWER JEWELRY, INC. Y/O CARLOS LÓPEZ SOTOMAYOR HNC GOLD CITY Y/O JEWELERS MAKERS, INC. Y/O ABEL BORROTO PÉREZ HNC JOYERÍA BORROTO, INC. Y/O BORROTO CORPORATION Querellada Recurrida
KLRA201200506
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm.: AC-08-714 Sobre: Despido injustificado, bono de navidad (Ley 80; Ley Núm. 148)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

Surge de los autos que la recurrente de epígrafe, Ada E. López Meléndez presentó el 12 de diciembre de 2008 una querella contra su patrono ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo. Alegó despido injustificado, reclamó el bono de navidad y oportunamente invocó el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A., sec. 3118 et seq.

La recurrente tuvo graves dificultades en la identificación y emplazamiento de su patrono. En el origen de la querella lo identificó como “Joyería Cofre de Oro Inc. o

Gold Tower Jewelry Inc.” Por no haber podido emplazar a esas entidades, emplazó a Jewelers Makers Inc. y posteriormente a Joyería Borroto Inc. Pasados casi tres años, la agencia impugnada emitió el 16 de noviembre de 2011 la siguiente orden:

Respecto a la Moción de Reconsideración presentada por la parte querellante, Moción de Desestimación presentada por la co-querellada Jewelers Makers, Inc. y/o José Vélez Rodríguez; y, Moción Informativa presentada por la co-querellada Joyería Borroto, Inc. y/o Borroto Corp., disponemos lo siguiente:

  1. Validamos la postura de la parte querellada en cuanto al emplazamiento por edicto del dueño anterior de los establecimientos que operaban con el fin de descubrir la verdad o esclarecer los hechos que son la génesis de esta controversia.

  2. Se ordena a la parte querellante para que al amparo de la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil, Emplazamiento por Edictos y su Publicación, se emplace en este caso al Sr. Carlos López Sotomayor y se le incluya en el pleito como parte querellada. (Énfasis...

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