Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200521
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012

LEXTA20120711-017 Rivera Crespo v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

LUIS RIVERA CRESPO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201200521
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Respuesta de Reconsideración B-260-12

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2012.

El recurrente Luis Rivera Crespo se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón.

El 9 de marzo de 2012, presentó una “Solicitud de remedio administrativo” ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Pidió una entrevista con Ulrich Jiménez, Director Regional de Corrección, para discutir “las cosas que nos enfrentan en el diario vivir en la cárcel” y los “problemas internos” que según su pedido han provocado una proliferación de demandas en contra de la agencia. El 26 de marzo de 2012, Corrección contestó que “en

respuesta a su solicitud el Sr. Ulrich Jiménez, le responde: próximamente será entrevistado”.

De ese dictamen Rivera Crespo pidió reconsideración. Señaló que le urgía hablar con Jiménez “de muchas cosas que me afectan en el diario vivir”, entre ellas una alegada fabricación de un caso en su contra por posesión de un celular que provocó una sanción de custodia máxima. Añadió que padecía de una variedad de condiciones médicas —“infartos cardiacos, sordo de los dos oídos, zapatos ortopédicos, sillón de ruedas eléctrico”— por lo que “no puedo pasar por malos ratos de los entrampamientos” cometidos en su contra por Corrección.

La agencia contestó mediante Resolución emitida el 9 de mayo de 2012. Confirmó la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos. No obstante, explicó que:

Al evaluar la totalidad del expediente, concluimos que la solicitud debió ser desestimada de inicio dado que no cumple con las disposiciones instauradas en el Reglamento de la División. (...) El recurrente solicita una entrevista con el Director Regional para traerle asuntos de su diario vivir los cuales podría resolver con el personal de servicio de la institución y no sobre un acto específico que requiera la concesión de un remedio a través de nuestra intervención.

Rivera Crespo pide...

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