Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200705
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

LEXTA20120712-003 Pueblo de PR v. Figueroa Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. ENRIQUE FIGUEROA RIVERA Recurrido
KLCE201200705
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KLE2011G0372 (1108) Sobre: Art. 2.8 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2012.

Según nos relata esta petición, el recurrido Enrique Figueroa Rivera cumplía sentencia por maltrato, maltrato mediante amenaza y escalamiento por hechos ocurridos el 5 de enero de 2011. Él se declaró culpable el 23 de febrero de 2011. Fue sentenciado a diez meses y quince días de cárcel. La pena la extinguió el 20 de noviembre de 2011. Mientras estaba confinado el 26 de abril de 2011 se le presentaron cargos por incumplir una orden de protección.

Estos nuevos cargos se referían a que el 21 de abril de 2011, le remitió a la persona perjudicada por los delitos antes aludidos, una postal en la que escribió: “Gracias! Feliz

Cumpleaños”. La nota tenía un dibujo representando a una persona tras rejas llorando sangre y un corazón roto con gotas de sangre. Figueroa Rivera se declaró culpable de esa violación de la orden. El 7 de febrero de 2012, fue sentenciado. La Sentencia dispuso:

[E]l Tribunal pronuncia su sentencia en la siguiente forma: Que habiendo el acusado Enrique Figueroa Rivera, hecho alegación de culpabilidad por el delito de Tent. Art. 2.8, Ley 54 el 29 de septiembre de 2011, el Tribunal condena a dicho acusado a la pena de 18 meses y 1 día de reclusión. Abónese tiempo cumplido en preventiva desde el 26 de abril de 2011. Sin objeción del Ministerio Público se exime del pago de la pena especial por indigencia. Y se ordena que el sentenciado sea trasladado sin demora al cuidado del funcionario correspondiente y sea detenido por éste hasta que la sentencia se hubiere cumplido. (Énfasis nuestro)

El 27 de febrero de 2012 Figueroa Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción solicitando se ordene al Departamento de Corrección a cumplir con la sentencia dictada”. Allí, mediante representación legal, le planteó al foro sentenciador:

PRIMERO

El 7 de febrero de 2012 este Honorable Tribunal dictó sentencia por el término de...

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