Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101690
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-002 Pueblo de PR v. Reillo Silva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. ÁNGEL EFRAÍN REILLO SILVA Apelante KLAN201101690 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 401 S.C. Caso Número: ISCR201000906

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

El apelante, Ángel E. Reillo Silva, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 24 de octubre de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el aquí apelante resultó convicto por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2401. En consecuencia, fue sentenciado a un término de doce (12) años de prisión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 30 de marzo de 2010, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del apelante, imputándole la comisión del delito de posesión de sustancias controladas con intención de distribuir, según tipificado en el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2401. En específico, se le atribuyó el haber entregado al agente Artemio Amaro Santiago una libra de marihuana, ello de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y en común acuerdo con los señores Víctor M. López y Yamil Avilés. Como resultado y luego de los procedimientos de rigor, el fiscal concernido presentó la correspondiente acusación en su contra.

El 11 de julio de 2011 se dio inicio al juicio en su fondo. Como parte de la prueba de cargo, el Estado ofreció los testimonios de los agentes Omar Villarrubia Ruiz, oficial adscrito al Drug Enforcement Administration, por sus siglas, DEA; Wilfredo Valentín Ruiz, agente encubierto de la Policía de Puerto Rico, adscrito a la División de Drogas y Narcóticos del municipio de Cabo Rojo por espacio de diez (10) años; Artemio Amaro Santiago, oficial de la uniformada por diecinueve (19) años, también adscrito a la División de Drogas y Narcóticos y principal agente encubierto involucrado en el asunto en controversia; Enrique Pérez de la Torre, policía desde hace dieciséis (16) años, destacado como supervisor de los agentes encubiertos. Del mismo modo, el Ministerio Público ofreció la declaración del señor Juan Pellot Cruz y la señora Mónica Torres, ambos funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses, así como una serie de evidencia documental y material pertinente al asunto.1

Con el testimonio del agente Villarrubia se dio inicio al desfile de prueba. Al ser inquirido sobre su desempeño, indicó que lleva tres (3) años fungiendo como agente adscrito a la DEA y dieciséis (16) como miembro de la Policía de Puerto Rico. Expresó que su labor estribaba en investigar incidentes relacionados a organizaciones vinculadas con el narcotráfico en el país.

Concerniente al presente asunto, el testigo afirmó conocer al agente Wilfredo Valentín, dado a que en múltiples ocasiones se le había asignado cierto equipo electrónico para prestar vigilancia y recopilar evidencia relacionada a operativos e investigaciones sobre infracciones a la Ley de Sustancias Controladas, supra. Respecto a dicho equipo, declaró que el mismo pertenece a la DEA y que los funcionarios de dicho organismo son los únicos autorizados a reproducir el material captado por tales dispositivos, ello por tener los programas adecuados a tal fin. Al declarar sobre su intervención en el presente caso, el agente Villarrubia indicó que el 31 de marzo de 2010, el agente Valentín acudió hasta la oficina de la DEA en Mayagüez y le entregó determinado equipo electrónico, a saber, una cámara, con el fin de que sustrajera de ésta cierta información. Adujo que mientras copiaba la información requerida, el agente Valentín se encontraba verificando que el material correspondiera al captado por el aditamento. Al testigo se le mostró el recibo que expidió en ocasión a haberle entregado al agente Valentín la reproducción de la información en el equipo en controversia, así como el “DVD” original, según certificado por sus iniciales, con los referidos datos.

En el contrainterrogatorio, la defensa intentó establecer la falta de pericia del agente Villarrubia respecto al manejo y funcionamiento de los equipos electrónicos utilizados en las investigaciones, así como en cuanto al sistema operativo que rescata los datos captados por aquéllos. En específico, el oficial afirmó que, como parte de sus labores principales, fungía como encargado del equipo técnico en el organismo. Al responder a lo requerido, estableció que, si bien no había obtenido un grado académico en programación, se desempeñaba como tal en la agencia, ello en virtud de los múltiples adiestramientos especializados de los cuales participaba periódicamente. En este contexto, reconoció que si bien los ejercicios de programación no eran provistos por el fabricante del equipo electrónico, personal debidamente capacitado por éste los ofrecía. Del mismo modo y al abundar sobre el sistema operativo, tanto de la cámara aquí en controversia, como de la computadora que recogió los datos en cuestión, el testigo aceptó que los mismos no habían sido instalados por él, sino por la compañía manufacturera. Empero, se reafirmó en cuanto a sus capacidades para manejarlos y actualizarlos debidamente. Por igual, en el contrainterrogatorio, tras ser inquirido, el agente Villarrubia reprodujo sus previas expresiones en cuanto al procedimiento llevado a cabo una vez se le entregaba un equipo electrónico a los fines de que rescatara el material recopilado. Del mismo modo, respecto a la grabación pertinente al recurso de autos, el testigo sostuvo que entregó al agente Valentín el “DVD” original de la grabación tomada por la cámara que le fue facilitada y que, como parte de las gestiones ordinarias en el quehacer de sus funciones, procedió a borrar, tanto del equipo, como de la computadora, las imágenes en controversia.

El Ministerio Público sometió al agente Villarrubia a un interrogatorio redirecto. En este turno, el funcionario atestó que la presencia del oficial interesado en obtener la reproducción del material al momento de él efectuar la correspondiente grabación, obedecía al hecho de que, en ocasiones, las cámaras guardaban grabaciones anteriores. Por tanto, conforme indicó, la práctica preferible era la presencia del agente para que así, mientras se removía la información de un equipo a otro, éste pudiera corroborar si lo que se proyectaba en el vídeo correspondía a la escena objeto de investigación. El agente Villarrubia afirmó que en ningún momento las imágenes captadas por la cámara sufrían alteración alguna y que intervenía sólo a manera de facilitador en el proceso de sustraer y reproducir la información allí contenida. De la misma forma, categóricamente sostuvo que, el método en controversia constituía la única vía para rescatar el contenido de las cámaras de vídeo. En el recontrainterrogatorio, la defensa se limitó a nuevamente inquirir sobre el proceso llevado a cabo al momento de retirar la imagen de la cámara para reproducirlo en el sistema operativo de la computadora, así como a cuestionar sobre la presencia del agente del orden público interesado al momento de realizar la correspondiente reproducción.

Por su parte, el agente Valentín, oficial adscrito a la uniformada por espacio de quince (15) años, diez (10) de los cuales ha servido como agente encubierto en la División de Drogas y Narcóticos de Cabo Rojo, fue el segundo en ofrecer su declaración. En lo concerniente, sostuvo que, por un periodo de tres (3) años, se ha dedicado a colocar equipo electrónico en lugares estratégicos y a obtener la información recopilada por los mismos para que eventualmente ésta sea reproducida. Indicó que conoce al agente Villarrubia, dado a que éste, como funcionario de la DEA, en varias ocasiones, le facilitó un equipo tecnológico de grabación a ser utilizado en varios operativos, ello con la condición de que los datos captados por tales aditamentos, fueran reproducidos por la antedicha agencia. Al ser inquirido sobre su participación en el proceso de descargue de la información en la DEA, el testigo añadió que la misma se limita a...

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