Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-004 Firstbank PR v. Contrapunto Action Marketing Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. CONTRAPUNTO ACTION MARKETING, INC. Demandados-Peticionarios IRIS RIVERA ORTIZ; HOSTOS GALLARDO DELGADO Y SU ESPOSA ELIZABETH GARCÍA D’EUSTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS THOMPSON POVENTUD; GISELLE SOLÍS CRESPO; ORLANDO SALICHS POU & JOSSIANNE MARIE ROSSELLÓ WIRSHING Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados
KLAN201200288
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-0800 (501) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona Méndez y el Juez Gómez Córdova

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Comparecen Orlando Salichs Pou, Josianne Marie Rosselló Wirshing y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante parte peticionaria), impugnando un dictamen titulado “Sentencia Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (enadelante el TPI), el 17 de enero de 2012 y notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante esta se desestimaron ciertas alegaciones incluidas en la segunda reconvención enmendada presentada por la parte peticionaria, por considerar que eran las mismas formuladas en reconvenciones anteriores y que las mismas alegaciones habían sido presentadas por el Síndico de Litigación en un pleito independiente.

Posteriormente, Firstbank Puerto Rico (en adelante Firstbank) compareció para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso. Arguye, entre otras cosas que, de las veintiocho alegaciones de la reconvención, solamente siete pudieran ser causas de acción personal contra Firstbank y que la parte peticionaria se propone atrasar el procedimiento mediante la presentación de peticiones como estas con el propósito de evadir su responsabilidad de pago como deudores solidarios.

En el caso de epígrafe, la decisión impugnada, aunque denominada sentencia parcial, se trata de una resolución interlocutoria que no pone fin en el pleito en cuanto a una o más reclamaciones, por lo que acogemos el recurso como uno de certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme al derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En marzo de 2008 Firstbank presentó ante el TPI, Sala Superior de Bayamón, la demanda de epígrafe, DCD2008-0800, en cobro de dinero y ejecución de prenda de hipoteca contra Contrapunto Action Marketing, Inc., de su Presidente y de los garantizadores solidarios de varios préstamos y líneas de crédito tomadas.

Alegó el incumplimiento con estas obligaciones y reclamó por más de $2,500,000.00.

La parte peticionaria presentó su contestación a la demanda y una reconvención. Firstbank solicitó la desestimación de la reconvención alegando que Punto Aparte es una corporación que pretendía reclamar por medio de una reconvención, cuando no era parte demandada en el caso.

La parte peticionaria se opuso arguyendo que Punto Aparte no aparecía como demandada por estar protegida por la paralización automática provista por la Ley de Quiebras. Además, señaló que las transacciones reclamadas surgen de los mismos actos, eventos u omisiones.

Atendidos los escritos antes indicados, el 24 de noviembre de 2009, el TPI desestimó sin perjuicio la reconvención en cuanto a la parte peticionaria y le concedió a esta última un término para que enmendara sus alegaciones. Asimismo, desestimó la reconvención en cuanto a Punto Aparte.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una contestación a la demanda enmendada y reconvención enmendada, según se lo requirió el tribunal. Firstbank presentó una solicitud de desestimación de reconvención enmendada indicando que, en esencia, esta última era idéntica a la reconvención ya desestimada. Además, planteó que todos los activos de Punto Aparte pasaron a un fideicomiso irrevocable, por lo que, no podía reclamar independientemente de esta ni la parte peticionaria podía hacerlo como accionista en beneficio de la corporación. De hecho, destacó el que se tuviera que obtener autorización de la Corte de Quiebras para reclamar cualquier derecho de Punto Aparte contra Firstbank por haber pasado a formar parte del referido fideicomiso y que, de...

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