Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-005 Delgado Pieras v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX
ZILMARIE DELGADO PIERAS Apelante V. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (DTOP) Apelado KLAN201200893 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito Caso Número: IACI201200356

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

La peticionaria, Zilmarie Delgado Pieras, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 12 de abril de 2012, notificada el 19 de abril del mismo año. Mediante el aludido pronunciamiento, el foro a quo declaró sin lugar una solicitud de revisión respecto a la expedición de un boleto de tránsito y, en consecuencia, ordenó a la aquí peticionaria a satisfacer la multa impuesta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación recurrida.1

I

El 10 de marzo de 2012 el agente Pesante expidió un boleto por falta administrativa a la peticionaria, como dueña del vehículo marca Mazda CX-7 tablilla HS2679. Según la multa expedida, el vehículo antes mencionado se encontraba estacionado en un área designada para impedidos.

Inconforme, la peticionaria presentó ante el foro de instancia un Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito el 15 de marzo de 2012.

El 12 de abril de 2012 se celebró la vista para evaluar el recurso incoado por la peticionaria. Durante la misma, el foro de instancia recibió el testimonio de la señora Zilmarie Delgado. Según ésta, el 10 de marzo de 2012 se presentó al supermercado Pueblo, ubicado en el centro comunal “Mayagüez Mall”, con el propósito de supervisar unas operaciones de promociones. Indicó que al llegar se estacionó al frente del establecimiento para bajar del baúl de su vehículo unos materiales de trabajo. Al regresar, se percató que se le había expedido un boleto de tránsito por estar alegadamente estacionada en un área designada para impedidos. Señaló, que el área donde se ubicaba el vehículo no estaba designada, ni rotulada, para el uso de personas discapacitadas. Para demostrar lo anterior, le presentó al Juzgador de instancia cuatro (4) fotografías que demostraban que el área donde se había estacionado no estaba rotulada.

Por su parte, el agente Pesante declaró únicamente que de las fotos presentadas no se desprendía el área rotulada porque donde existen los rótulos y el piso marcado es hacia los lados de la ilustración.

Luego de escuchados los planteamientos de las partes, el foro primario indicó que resolvería la controversia por escrito. Así las cosas, el 19 de abril de 2012 se notificó la determinación del tribunal de instancia mediante el cual se declaró no ha lugar el recurso de revisión. Por estar insatisfecha con el dictamen, la peticionaria presentó Solicitud de Reconsideración el 2 de mayo de 2012, petición que fue denegada mediante Resolución notificada el 11 de mayo de 2012.

Inconforme, el 4 de junio de 2012 la peticionaria acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo, nos solicita que dejemos sin efecto el antedicho dictamen por no ajustarse a la prueba presentada durante la vista celebrada.

Luego de revisar los autos originales, y tras examinar la regrabación de los procedimientos, estamos en posición de disponer del presente asunto.

II

Conforme lo dispuesto en la sección 24.05 (l) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 2000, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A. sec. 5685 (l), todo...

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