Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-009 Ortiz Negron v. Maldonado Maldonado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

EDGARDO ORTIZ NEGRÓN
Demandante - Apelante
v.
LILLIAN R. MALDONADO MALDONADO
Demandada - Apelada
KLAN201101900 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2010-2418 (702) Sobre: Anulación de Sentencia; Reivindicación de bien inmueble; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2012.

El apelante, señor Edgardo Ortiz Negrón, nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, dictada el 10 de noviembre de 2011 y notificada el 8 de diciembre siguiente. Mediante la referida sentencia el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la solicitud de anulación de la sentencia emitida en el caso DAC2006-1525 y además, impuso el pago de $5,000 al apelante por concepto de honorarios de abogado. A su vez, el foro apelado ordenó la continuación de los procedimientos únicamente en cuanto a la reconvención presentada por la señora Lilliam Rosa Maldonado, la aquí apelada.

Tras un examen de los hechos, de los escritos y documentos presentados por las partes, acordamos confirmar la sentencia parcial apelada. A continuación, una relación de los hechos que surgen de la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Este caso comienza con la presentación de una demanda sobre división de comunidad de bienes contra el apelante. El foro de instancia señaló juicio para el 7 de abril de 2009. Como parte de los trámites procesales para el caso, el apelante fue citado para tomarle una deposición, a la que acudió acompañado de su abogado, el Lcdo. Oscar Pintado. Ese día, antes de la deposición, el apelante se reunió con la representante legal de la apelada, la Lcda. Amarilys González, con el consentimiento de su abogado. Su abogado estuvo presente en algunos momentos de la reunión. No obstante, la apelada no participó de la misma en ningún momento, aunque estaba en la oficina.

En esa reunión discutieron un acuerdo de transacción, lo que hizo innecesario que se tomara la deposición. La apelada fue informada del acuerdo y lo aprobó.

Posteriormente, se contrató un tasador para que realizara un informe sobre el valor de la propiedad. El tasador presentó el informe el 14 de marzo de 2009 y lo sometió al apelante.

Así las cosas, las partes no comparecieron al señalamiento de juicio para el 7 de abril de 2009, por haber logrado un acuerdo transaccional que recogía lo discutido en la reunión, aunque solo contenía las firmas de los abogados.

Basado en el acuerdo transaccional presentado, el Tribunal de Primera Instancia lo aprobó y dictó sentencia el 17 de abril de 2009. Tiempo despúes, el 2 de septiembre de 2010, el apelante presentó una demanda en la que reclamó la anulación de la sentencia dictada por el foro primario el 17 de abril de 2009.

Arguyó que el acuerdo que dio base a la sentencia fue firmado por los abogados de las partes, por lo que alegó que se constituyó un fraude al tribunal. Añadió que advino en conocimiento de la estipulación por primera vez, cuando se le entregó el expediente en abril de 2010. Reclamó la reivindicación del inmueble porque esa propiedad le pertenecía privativamente. Según adujo, adquirió la propiedad luego del divorcio. Solicitó además, los daños ocasionados a este mientras la residencia estuvo en posesión de la apelada. Sostuvo como parte de sus alegaciones que el acuerdo transaccional se negoció sin su consentimiento y sin su participación. Añade que de haber sido consultado, no habría dado su aprobación al acuerdo. También indicó que desconocía del señalamiento de juicio para el 7 de abril de 2009.

La apelada, por su parte, contestó la demanda presentada de anulación de sentencia y adujo que la propiedad se adquirió con dinero ganancial1. Argumentó que el divorcio fue una ficción solo con el propósito de que el apelante pudiera adquirir la propiedad con un mejor interés y que, a pesar de que se divorciaron en el año 1993 continuaron viviendo juntos hasta el año 2004. La apelada expresó que el apelante tenía conocimiento y participó en el acuerdo y sabía de los señalamientos del Tribunal. Así también, la apelada presentó una reconvención en la que solicitó daños por angustias mentales y hostigamiento.

Por otro lado, el apelante presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria parcial por no existir controversias de hechos. La apelada se opuso y alegó que existe controversia en cuanto a si el apelante desconocía del acuerdo transaccional, si no fue consultado ni aprobó el mismo y si no tenía conocimiento de la sentencia emitida por el Tribunal. Solicitó además, que se señalara una vista para dilucidar la anulación de la sentencia.

El foro sentenciador acogió la oposición a la sentencia sumaria y señaló vista evidenciaria para el 6 de octubre de 2011. La vista se celebró y se estipularon un sinnúmero de documentos, entre ellos el acuerdo transaccional que expresaba lo siguiente2:

  1. Ante la consideración del Honorable Tribunal se encuentra radicada la presente acción sobre División de Comunidad de Bienes.

  2. Las partes, luego de tramitado este procedimiento judicial han logrado un acuerdo transaccional mediante el cual reconocen que tienen una comunidad de bienes a razón de un cincuenta por ciento de participación en común pro indiviso, en el inmueble localizado en la Calle 5, Núm. 95 de la Urbanización, Mansiones de Sierra Taína, ubicado en Bayamón, Puerto Rico.

  3. Cada una de las partes hará un informe de Valorización a su costo y la diferencia entre los mismos, si alguna, será promediada a los efectos de determinar el valor en el mercado del inmueble, luego que se descuente el balance pendiente de pago de la hipoteca que grava el mismo.

  4. Los abogados suscribientes, coordinarán una reunión, con la anuencia de sus representados para acordar el precio del inmueble.

  5. Luego que se acuerde el precio del inmueble, la demandante, la Sra. Lilliam Rosa Maldonado Maldonado tendrá un término de noventa días para adquirir por compra la participación del demandado.

  6. La demandante, Lilliam Rosa Maldonado Maldonado recibe una pensión alimentaria de parte del demandado, Edgardo Ortiz Negrón y de la misma por orden judicial se satisface el pago del gravamen hipotecario que afecta el inmueble.

  7. La demandante se compromete a darle el mantenimiento al inmueble y realizar todas las mejoras ordinarias que el mismo necesite a su costo, por el uso que le está dando el inmueble y se compromete a cuidar del mismo como un buen padre de familia.

  8. Transcurrido el término que tiene la demandante para adquirir el inmueble y de no poder ser el mismo prolongado, las partes pondrán el inmueble a la venta en el libre mercado por el valor acordado y se dividirán el sobrante de la venta por partes iguales.

  9. De ponerse a la venta el inmueble podrá continuar viviendo en el inmueble pero con las mismas obligaciones de pagar la hipoteca y darle el mantenimiento y prestará cooperación para que las personas puedan observar el mismo a horas razonables.

  10. Las partes limitan sus mutuas reclamaciones a la titularidad del inmueble antes mencionado y renuncian mutuamente a toda causa de acción, pasada, presente y futura relacionada con la división de la comunidad de bienes que en su día constituyeron.

  11. Las partes declaran que no tienen deudas comunes que afecten a terceros, incluyendo contribución sobre ingresos y/o contribución sobre la propiedad.

  12. Las partes se comprometen a otorgar todos los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para perfeccionar la transacción.

Así las cosas, el...

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