Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200817
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200817 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
Scotiabank de Puerto Rico | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-1323 (503) Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) |
Scotiabank de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-1323 (503) Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh1.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.
Se recurre de la sentencia emitida el 20 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 23 de marzo de 2012. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada por el apelado, Scotiabank de Puerto Rico (el Banco), contra los apelantes, Caribbean Sport Center Corp. (CSC), Wascar Miguel
Valenzuela Morel (Valenzuela), Dorca Morales Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos (en conjunto, los apelantes). Confirmamos.
Según surge del expediente, el 19 de mayo de 2011, el Banco presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. Alegó que éstos pactaron un contrato de préstamo hipotecario por la suma principal de $720,000.00, más intereses al 6.875%, otorgaron un pagaré hipotecario y una escritura de hipoteca sobre un inmueble localizado en la Urbanización Haciendas El Molino en Vega Alta (la Propiedad) para garantizar la deuda y luego la hipoteca fue modificada para aumentar el interés a 7.75%. Además, adujo que los apelantes incumplieron con el contrato de préstamo y adeudaban $713,680.75 de principal, intereses y otras sumas y solicitó se ordenara a los apelantes pagar esas sumas de dinero y la ejecución de la hipoteca.
El 5 de agosto de 2011, el Banco solicitó emplazar por edicto a los apelantes.
Acompañó una declaración jurada de 28 de julio de 2011 en la que el emplazador Osvaldo Lamberty indicó lo siguiente: el 25 de mayo de 2011, el emplazador visitó la dirección donde ubicaba CSC, el local estaba cerrado y los vecinos le informaron que los dueños de CSC no tenían el local y desconocían su paradero; el mismo día, el emplazador llamó a los teléfonos en los documentos del Banco y no se pudo comunicar con los apelantes; el 1 de junio de 2011, el emplazador visitó la residencia de los apelantes en la Urbanización Hacienda El Molino, el guardia de seguridad se comunicó con la residencia y le indicó queel deudor dice que no está, entrevistó a la Presidenta de la Junta, quien le informó que los apelantes residían en la Propiedad y autorizó su entrada a la Urbanización, fue a la residencia y tocó la puerta pero no le abrieron, al marcharse el guardia de seguridad le dijo que Valenzuela lo llamó y le preguntó que quien era él y el guardia le indicó que era un emplazador; los días 3, 4, 12 y 17 de junio de 2012 visitó la residencia a diferentes horas del día y noche y los apelantes no...
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