Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201201091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-014 Gonzalez García v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CÁNDIDO GONZÁLEZ GARCÍA, hijo; AURELIO GONZÁLEZ GARCÍA Y MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA Demandante Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO por conducto del Honorable Secretario de Justicia Guillermo Somoza Colombani Demandada Apelada
KLAN201201091
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0696 (901) Sobre: Sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Doña Elvira Concepción García Gayoso nació el 31 de mayo de 1935, en Cienfuegos, Provincia de Santa Clara, República de Cuba. Sus padres fueron don Enrique García García y doña Concepción Gayoso Rivera quien falleció a días de darla a luz. A partir de allí se hicieron cargo de ella don Cándido González García y doña Aurelia García Benito. Por eso la niña pasó a ser conocida como Elvira González García, aunque nunca fue adoptada por sus padres de crianza. Fue acogida como hija del matrimonio González García y como hermana de los hijos del matrimonio. El padre natural de doña Elvira falleció el 20 de abril de 1943 en

Cuba. Junto a la que era moral y espiritualmente su familia, aunque fuera solo de crianza, oportunamente ella se estableció en Puerto Rico hasta el momento de su fallecimiento.

Doña Elvira adquirió junto a su hermana de crianza, doña María Luisa González García, una casa en la Urbanización Summit Hills de San Juan. Allí ambas residieron junto a don Cándido González García y doña Aurelia García Benito. La descripción registral del inmueble es la siguiente:

“URBANA: Solar radicado en la Urbanización Summit Hills Tureyen, Sección Tercera del Barrio Bonacillos de Río Piedras, Puerto Rico que se marca con el número Treinta y Dos (32), en el Bloque “AB”, del plano de inscripción, con una cabida superficial de Trescientos Veinticinco (325.00) metros cuadrados. En lindes por el OESTE, su frente en una distancia de Trece (13.00) metros con la Calle “Y”, por el ESTE, su fondo en una distancia de Trece (13.00) metros con el solar número Dieciocho (18) del Bloque “AB” de la Urbanización; por el SUR, su derecha entrando en una distancia de Veinticinco (25) metros con el solar número Treinta y Uno (31) del Bloque “AB”, de la Urbanización; y por el NORTE, su izquierda entrando en una distancia de Veinticinco (25) metros con el solar número Treinta y Tres (33) del Bloque “AB” de la Urbanización.”

Esa propiedad fue adquirida el día 5 de febrero de 1980, mediante la Escritura Núm. 2 otorgada ante el notario público Fernando Fidalgo Angleró. Doña Elvira otorgó testamento abierto mediante la escritura núm. 77 de 16 de septiembre de 1988 ante el notario público José Francisco Chaves Caraballo. Allí expresó:

PRIMERO

Manifiesta que nació el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos treinta y cinco (1935); en Cienfuegos, Cuba, siendo sus padres don Cándido González García y doña Aurelia García Benito. En la actualidad su padre, don Cándido González García, ha fallecido sobreviviéndole su madre, doña Aurelia García Benito.

SEGUNDO

Manifiesta su testadora tener tres (3) hermanos de doble vínculo de nombre María Luisa, Aurelio y Cándido todos de apellidos González García.

TERCERO

Manifiesta la testadora no haber contraído nupcias.

CUARTO

Manifiesta la testadora que nunca ha procreado hijos.

QUINTO

Manifiesta la testadora que desea disponer y por el presente documento dispone de todos los bienes relictos existentes al momento de su fallecimiento en la siguiente forma y manera:

INSTITUCIÓN DE HEREDEROS

A: Instituye como su única y legítima heredera en cuanto a la mitad de legítima estricta a su madre doña Aurelia García Benito. En caso de que doña Aurelia García Benito premuera a la testadora nombra como heredera sustituta a su hermana doña María Luisa González García y, en caso de que ésta también haya premuerto a la testadora se nombra como heredera en cuanto a esta mitad a su sobrina Maribel González Fernández.

B: En cuanto al cincuenta porciento (50%) que corresponde la mitad de libre disposición, instituye legataria en su totalidad a su hermana doña María Luisa González García y, en caso de que ésta haya premuerto a la testadora, instituye como legataria sustituta en cuanto a la totalidad a su sobrina doña Maribel González Fernández.

ALBACEA TESTAMENTARIO
SEXTO

Designa...

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