Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200654
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-016 Bonilla Cubi v. Santos Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

EDGARDO BONILLA CUBÍ h/n/c BONILLA TRUCK WELDING, LESLIE V. COLÓN MATEO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Edgardo Bonilla Cubí
Demandante – Apelantes
v.
LEX ROMÁN SANTOS RIVERA por sí y en su carácter personal y en rep. de L & H REAL ESTATE DEVELOPERS, INC., MICHELLE VEGA RUIZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Lex Román Santos Rivera, L & H DEVELOPERS, INC., ASEGURADORA X, PABLO APONTE DÍAZ, MAXIMINA RODRÍGUEZ SANTIAGO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandada – Apelados
KLCE201200654 Certiorari –se acoge como Apelación-procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo Civil núm. B2CI200900991 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2012.

La parte apelante, Edgardo Bonilla Cubí, h/n/c/ Bonilla Truck Welding, Leslie Vanessa Colón Mateo y la Sociedad Legal Gananciales compuesta por ambos, nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, que declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración de una sentencia parcial desestimando la demanda contra los co-demandados Pablo Aponte Díaz, Máxima Rodríguez Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales.

Por tratarse de una sentencia parcial en la que el tribunal concluyó expresamente que no existe razón para posponer dictar sentencia en cuanto a una o más de tales reclamaciones o partes hasta la resolución final del pleito, y ordenó expresamente que se registrara la misma, acogemos el presente recurso como una apelación.

Evaluadas las posiciones de las partes, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I.

En sus determinaciones de hechos, el foro primario encontró probados los hechos que se relatan a continuación.

Edgardo Bonilla Cubí h/n/c/ Bonilla Truck Welding suscribió un contrato con L & H Real Estate Developer’s Inc. (en adelante L & H Real Estate), en septiembre 2007. Mediante dicho contrato el señor Cubí se obligó a realizar ciertas obras para el Proyecto de Desarrollo Brisas de Coamo, a cambio del pago del precio pactado. Dicho precio fue incrementado durante el desarrollo del proyecto a consecuencia de varias órdenes de cambio al contrato original, por lo que L & H Real Estate quedó adeudando la cantidad de $119,936.36.

Ante el incumplimiento del pago de las cantidades adeudadas, el 10 de julio de 2009 la parte apelante presentó una demanda en incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra Lex Román Santos Rivera en su carácter personal y en representación de L & H Real Estate Developers, Inc., Michelle Vega Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, L & H Real Estate Developers, Inc. y una aseguradora de nombre desconocido.

Así las cosas, el señor Lex Román Santos Rivera solicitó al Tribunal de Primera Instancia la desestimación de la demanda en su contra por este únicamente haber comparecido en representación de la compañía a firmar el contrato.

Denegada dicha solicitud por el foro primario el señor Lex Román Santos recurrió por vía de certiorari ante este tribunal1 el cual, evaluada la controversia, expidió el recurso solicitado y ordenó la desestimación de la demanda en cuanto al señor Lex Román Santos Rivera, en su carácter personal, su esposa la señora Vega Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En síntesis, este Tribunal fundamentó su decisión en que el contrato objeto de la reclamación fue suscrito entre Bonilla Cubí y la corporación L & H Real Estate.

Expresó además que de la faz de la demanda se desprende que la participación del señor Lex Román Santos Rivera fue en su capacidad de representante de la corporación demandada, por lo que sus acciones se encontraban cobijadas bajo las disposiciones de la Ley de Corporaciones de 2009. De igual manera concluyó que no procedía descorrer el velo corporativo ya que no se cumplió con el peso de la prueba necesario para justificarlo-

Luego de varios trámites procesales el 17 de mayo de 2011, la parte apelante solicitó por segunda ocasión enmendar la demanda original para incluir como demandados a los apelados, señor Pablo Aponte Díaz, su esposa la señora Máxima Rodríguez Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En dicha demanda la parte apelante alegó que el señor Aponte Díaz es socio del señor Lex Román Santos Rivera en el antes mencionado proyecto, por lo que era responsable de la reclamación presentada en virtud del acuerdo de inversión. Dicho contrato es un contrato de inversión firmado entre el señor Lex Román Santos Rivera y el señor Aponte Díaz, ambos en su carácter personal, y sin la comparecencia de ninguna otra parte.

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