Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200829
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200829 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2011-0137 (503) Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje-Negociado de Conciliación y Arbitraje |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2012.
Comparece la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en adelante UTIER o la peticionaria, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se revoca un laudo de Arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación del TPI por éste carecer de jurisdicción.
Ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se llevó a cabo una vista de arbitraje en la que se evaluó la formulación de cargos por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante AEE o la recurrida, en contra de un empleado afiliado a la UTIER. A dicha vista, compareció la Autoridad, mas no así la UTIER.
Como consecuencia, el Árbitro emitió un Laudo de Arbitraje en virtud del cual dispuso que el empleado no incurrió en las violaciones de conducta imputadas.
Inconforme con dicha determinación, la AEE presentó ante el TPI un recurso de revisión de laudo y arbitraje.
A esos efectos, el 10 de mayo de 2012 el TPI emitió una Sentencia en la cual revocó el laudo impugnado. Dicha sentencia fue notificada el 15 de mayo de 2012 mediante la certificación O.A.T. 704: a la División de Procedimientos Especiales en la Autoridad, al Árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a la Autoridad y a la UTIER. No surge de dicho documento que se le hubiese notificado a la representación legal de la UTIER.
Entendemos pertinente mencionar, que de los documentos presentados ante...
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