Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201100878
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100878 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL | | Revisión de decisión administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 09-205 Sobre: Violación a los Artículos 3.2 (a) Y (c) de la Ley de Ética Gubernamental, Y 6 (A) (2), (3), (6) y (7); 6 (E ) del Reglamento de Ética Gubernamental |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Rivera Román y el Juez Figueroa Cabán.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.
El Hon. José R.
Soto Rivera es el alcalde del municipio de Canóvanas. Miguel Jiménez Carrión fue vicealcalde de Canóvanas desde 1993 hasta el 2005. Lilliam Rodríguez García es la Directora de Finanzas del municipio. El 29 de abril de 2009, la Oficina de Ética Gubernamental presentó una querella contra la y los funcionarios referidos. Les imputó infracciones al Artículo 3.2 (a) y (c) de la antigua Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de abril de 1985, según enmendada, 3 L.P.R.A., sec. 1822, y a los Artículos 6 (A) (2), (3), (6), (7) y 6 (E) del antiguo Reglamento de Ética Gubernamental. Según Ética Gubernamental, Soto
Rivera, Jiménez Carrión y Rodríguez García incurrieron en un claro desdén y descuido a las normas de sana administración pública al autorizar desembolsos de fondos públicos a favor de la Lcda. María Milagros Charbonier Laureano, por servicios no prestados.
Charbonier Laureano había sido asesora legal de Canóvanas desde enero de 2002 a julio de 2003. Sus funciones consistían principalmente, según sus contratos, en asesorar en lo relacionado con las leyes y reglamentos del Municipio, emitir opiniones sobre asuntos administrativos, redactar documentos legales y realizar ciertas funciones notariales. Durante casi dos años como asesora, Charbonier Laureano suscribió cuatro contratos de servicios profesionales, para servir por un total de 1,140 horas de trabajo a razón de $50 la hora. El desembolso total autorizado, entonces, era de $57,000. Pero Charbonier Laureano terminó facturando $69,350 por 1,387 horas. Sus facturas incluían, según Ética Gubernamental, 1,097 horas de servicios legales a indigentes, 726 horas trabajadas por el esposo de Charbonier Laureano, el Lcdo. Orlando Montes Rivera, y 212 horas duplicadas. Según la querella y el informe posterior de la oficial examinadora:
[E]l examen de las facturas de la licenciada Charbonier Laureano, en conjunto con las mencionadas cartas de autorización de horas adicionales que expidió el alcalde Soto Rivera, revela que 726 horas correspondían a servicios prestados por el licenciado Montes Rivera y 399 horas adicionales a las contratadas no estaban cubiertas por autorización previa. Al igual, de esas facturas se desprende que esta licenciada duplicó 212 horas. Téngase presente que el esposo de esta abogada no era parte en los contratos objetos de esta controversia.
También quedó evidenciado que durante el trámite de pago a la abogada contratada, el Alcalde Soto Rivera certificó siete facturas, ocho órdenes de compra y cuatro comprobantes de desembolsos. El Vicealcalde Jiménez Carrión certificó tres facturas, siete órdenes de compra y seis comprobantes de desembolsos. Por su parte, la querellada Rodríguez García autorizó siete órdenes de compra y nueve comprobantes de desembolsos. Nótese que las facturas certificadas contenía horas por servicios prestados a personas indigentes, horas por servicios que prestó el licenciado Montes Rivera, horas adicionales no autorizadas y horas duplicadas. Tampoco debemos perder de perspectiva que la aprobación de las órdenes de compra y los comprobantes de desembolsos por parte de los querellados, permitió que la licenciada Charbonier Laureano cobrara por las horas antes detalladas. [ ]
Los servicios facturados por la licenciada Charbonier al Municipio, durante el periodo de diciembre de 2001 hasta julio de 2003 consistieron en:
Representación legal de personas privadas, divorcio por consentimiento mutuo, adopción, pensión alimentaria, violaciones a la Ley de Tránsito, maltrato de menores, asesinato, homicidio involuntario, imprudencia crasa al conducir un vehículo de motor, agresión agravada, recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente, escalamiento agravado, usurpación, daño agravado, resistencia u obstrucción a la autoridad pública, alteración a la paz...
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