Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201101020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-023 Hospicio Santa Rita v.

Hospicio el Dorado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

HOSPICIO SANTA RITA, INC.; Y S & R HOSPICE, CORP., HOSPICIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, INC. Recurrentes v. HOSPICIO EL DORADO Recurrido KLRA201101020 KLRA201101026 Revisiones administrativas procedentes del Departamento de Salud-División de Vistas Administrativas CNC (San Germán) Caso # 10-06-063 (APB)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Comparecen las partes recurrentes, Hospicio San Francisco de Asís, Inc., Hospicio Santa Rita, Inc. y S&R Hospice, Corp., y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 14 de junio de 2011, debidamente notificado a las partes el 15 de junio de 2011. Mediante la aludida determinación, el Departamento de Salud otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia para el establecimiento del Hospicio El Dorado en el municipio de San Germán.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida y devolvemos al Departamento de Salud para que se continúen los procedimientos.

I

El 30 de julio de 2010, la parte recurrida Hospicio El Dorado, Inc., presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (S.A.R.A.F.S.) una propuesta para que se le concediera un Certificado de Necesidad Conveniencia para el establecimiento, desarrollo y operación de un programa de hospicio en la Región Oeste1. El Hospicio El Dorado, Inc. ubicaría físicamente y operaría desde la Carretera 102, kilómetro 34.5, Barrio El Retiro, en el municipio de San Germán. Entre los servicios a ofrecerse por el programa de hospicio propuesto, se encontraban servicios médicos y de enfermería, consejería espiritual y nutricional, asistencia para la identificación de recursos financieros y legales, terapia física y ocupacional, servicios de patología del habla, suministro de drogas y de equipo médico.

Acaecidos varios trámites de rigor, comparecieron al pleito en calidad de opositoras, Hospicio Santa Rita, S&R Hospice Corp., Hospicio Fe y Esperanza de Puerto Rico, Hospicio San Francisco de Asís y el Hospicio La Providencia. Así las cosas, el 27 y 28 de enero de 2011, se celebró la vista en su fondo. A la misma compareció la parte recurrida, representada por la licenciada Jeannette Arias Pérez. Además, por dicha parte, testificaron la señora María I. Rivera Escóbales, enfermera, el Dr. Germán González González, el vicepresidente de corporación recurrida, señor Guillermo Vázquez Soto y el perito economista, profesor Carlos Colón de Armas.

La parte opositora, Hospicio La Providencia, compareció representada por la licenciada Liza Ramírez de Arellano. Además, declaró como testigo la señora Eileen I. Rodríguez Lugo. Por su parte, la opositora, Hospicio San Francisco de Asís, representada por la licenciada Mariel A. Torres Feliciano, presentó como testigo a la señora Enelly Cofresí Torro. Por último, las partes opositoras, El Hospicio Santa Rita, S&R Hospice y el Hospicio Fe y Esperanza de Puerto Rico, comparecieron representadas por el licenciado Roberto Padial Pérez. Por el Hospicio Santa Rita y S&R Hospice Corp., declaró el testigo Ernesto Chaparro Arroyo, mientras que por Hospicio Fe y Esperanza, declaró la licenciada Ileana Álvarez. Como perito economista de todas las partes opositoras, declaró el señor Vladimir Rivera Camacho.

Sopesada la totalidad de la prueba pericial, testifical y documental sometida por las partes de epígrafe, el 14 de junio de 2011, el Secretario de Salud emitió Resolución, en virtud de la cual adoptó el informe y recomendación del Oficial Examinador, a los efectos de otorgar el Certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por la parte recurrida para establecer y operar el Hospicio El Dorado.

Según se desprende de la resolución recurrida, el Secretario de Salud concluyó que a la luz de la prueba presentada, la propuesta de la parte recurrida cumplía con los criterios reglamentarios aplicables. En el ejercicio de su discreción descartó el criterio particular que constituye como norma un programa de hospicio para cada cien mil (100,000) habitantes por región, fundándose en que había quedado manifestada la necesidad, conveniencia y la viabilidad económica del hospicio propuesto. De igual modo, concluyó que quedaba satisfecho otro de los criterios particulares aplicables, que condicionaba la entrada de un nuevo programa de hospicio, hasta tanto los programas de la región hayan atendido un promedio anual de doscientos...

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