Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2012, número de resolución KLRA201200342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200342
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

LEXTA20120713-024 Rivera Crespo v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS RIVERA CRESPO Peticionario v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201200342
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella de Informe Disciplinario Núm.: B-1239-11 Sobre: Querella Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Por medio de un recurso de revisión administrativa, comparece el señor Luis Rivera Crespo, recurrente, y nos solicita que revoquemos la Resolución de la Administración de Corrección en la cual se le encontró incurso en varias violaciones del Reglamento Disciplinario. Por entender que le asiste la razón al recurrente, REVOCAMOS la determinación del foro administrativo.

I

El 23 de enero de 2012 se presentó una querella en contra del señor Luis Rivera Crespo, recurrente, a quien se le imputó utilizar el sistema de Remedios Administrativos de la Administración de Correcciones para difamar a empleados de la institución penal en la cual se encuentra recluido. En particular se le acusó de violar las disposiciones 2051 y 217 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, los cuales prohíben mentir o dar información falsa y causar disturbios dentro de la institución.

El 17 de febrero de 2012 se llevó a cabo la vista disciplinaria en contra del recurrente quien no aceptó la violación que se le imputó. Posteriormente, el Oficial Examinador emitió su Resolución en la cual determinó que el recurrente proveyó información falsa al sistema de Recursos Administrativos lo cual provocó disturbios.2 Como sanción se ordenó que se le impusiera segregación disciplinaria y que se le privara de visitas y comisaría por un término de sesenta (60) días. Del expediente consta que el señor Rivera Crespo fue notificado de la Resolución el 21 de febrero de 2012.3

El 29 de febrero de 2012, el recurrente solicitó reconsideración. En su solicitud4, el recurrente señaló a varios empleados del Departamento de Corrección y los tildó de corruptos. Además adujo que se le había fabricado la querella en su contra.

La solicitud de reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 9 de marzo de 2012 y el recurrente fue notificado el 14 de abril de 2012.5 En la Resolución se señaló que el recurrente no había presentado evidencia que contraviniera la presentada en su contra durante la vista. También se le indicó que junto con su solicitud de reconsideración presentó documentos que no eran pertinentes a los hechos probados en relación al caso ante nos.

A pesar de que la reconsideración fue desestimada, la sanción impuesta en contra del recurrente se redujo a 30 días.6

El señor Rivera Crespo redactó un recurso de revisión el cual fue presentado ante este Foro el 25 de abril de 2012. En el mismo arguyó que el castigo se le impuso como represalia por haber participado en una investigación dirigida a combatir la corrupción dentro de la institución penal. El recurrente también mencionó que había presentado una solicitud de reconsideración y que la sanción se había mantenido igual lo cual resulta contrario a lo que establece la determinación de la reconsideración que el propio recurrente anejó con su recurso.

Adjunto con su recurso el recurrente incluyó una Resolución de la División de Remedios Administrativos con fecha del 31 de enero de 2012 en la cual se desestimaba una solicitud de remedio solicitada por él. También se incluyó una carta redactada sobre un papel que incluía el timbre del Departamento de Justicia, con fecha de 29 de octubre de 2011 y dirigida al recurrente. En la misma se le informaba que se haría un referido a la Sección de Investigación a Funcionarios en Actividades de Crimen...

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