Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200954

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200954
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2012

LEXTA20120717-004 De los Angeles Guelen v. M & R Amusement Park

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

MARIA DE LOS ANGELES GUELEN, ET. ALS.
DEMANDANTES APELANTES
V
m & r AMUSEMENT PARK, INC., ET. ALS.
DEMANDADOs APELADOs
KLAN201200954
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Caso Núm. L DP2009-0032 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2012.

Comparecen los apelantes María de los Angeles Guelén Irizarry y José Manuel Rosado Rodríguez personalmente y en representación de la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta, solicitando la revocación de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 16 de mayo de 2012, notificada al día siguiente 17 de mayo. Mediante la referida Sentencia Parcial final, el foro de instancia declaró HA LUGAR la moción de desestimación presentada por el Municipio de Adjuntas y desestimó la demanda a favor de éste.

Inconforme con el dictamen, la parte demandante, aquí apelante presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que el foro primario cometió el siguiente error:

“Erró el TPI al desestimar la causa de acción de la apelante Guelén contra el apelado Municipio de Adjuntas por no habérsele notificado la reclamación a éste en conformidad con las disposiciones de la sección 4051 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, 21 LPRA § 4051.”

El 3 de julio la parte apelada presentó su alegato en oposición. Perfeccionado el recurso procedemos a la adjudicación del mismo.

I

El 27 de julio de 2008 la señora María de los Angeles Guelén sufrió una caída durante la celebración de las Fiestas Patronales en el Complejo Guarionex del Municipio de Adjuntas. Alegó la demandante que se lastimó la rodilla derecha y por ello tuvo que recibir tratamiento médico, consistente en una operación y posteriormente terapia física, sufriendo daños y perjuicios adicionales a consecuencia de la caída.

El 14 de julio de 2009, la señora Guelén, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta presentaron un Demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Municipio de Adjuntas y otros.

En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, no está en controversia el hecho de que la parte demandante obvió notificar su reclamación al Municipio de Adjuntas dentro de los noventa (90) días de ocurrido el accidente.

En octubre de 2009, Municipio de Adjuntas contestó la Demanda y levantó como una de sus Defensas Afirmativas que el Municipio no fue debidamente notificado previo a la presentación de la Demanda. Además, el Municipio presentó una Demanda Contra Tercero para acumular al pleito a la aseguradora de M & R Amusement Park. En esa etapa procesal el Municipio no solicitó la desestimación de la Demanda.

El 27 de febrero de 2012, es decir, a dos años y medio de presentada la Demanda y luego de estar bastante adelantado el descubrimiento de prueba, el Municipio de Adjuntas presentó una moción de desestimación “por falta de notificación” conforme lo dispuesto en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. Alegó que “luego de haber hecho una investigación minuciosa en los récords del Municipio… advirtió que la parte demandante nunca notificó su causa de acción” según exige la Ley de Municipios Autónomos. (Apéndice, pág. 46). En atención a ello solicitó que el foro de instancia desestimara la demanda en cuanto al Municipio.

El 6 de marzo siguiente, la parte demandante se opuso a la desestimación alegando en esencia, que aún cuando aceptaba que no había notificado al Municipio, el caso presentaba una circunstancia excepcional debido a que la señora Guelénse encontró incapacitada...

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