Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-009 Urriola Sanchez v. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

CRISTINA URRIOLA SÁNCHEZ
Apelante
JOSÉ A. RIVERA RODRÍGUEZ
Apelado
Vs
Ex Parte
KLAN201200896 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo. Número: N1CI199601087 Sobre: Divorcio; Liquidación Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2012.

Comparece la señora Cristina Urriola Sánchez (Apelante) mediante recurso de apelación sobre Resolución emitida el 30 de abril de 2012 y notificada y archivada en autos el 4 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), la cual resolvió una disputa de liquidación de bienes como parte de un procedimiento de ejecución de sentencia de divorcio.

I

El 10 de diciembre de 2009, las partes acordaron que la controversia era una de estricto derecho, y estimaron que no era necesario recibir evidencia ni adjudicar credibilidad. El recurso de la Apelante tampoco hace algún señalamiento en torno a evidencia o credibilidad.

El TPI incluyó en la resolución recurrida las siguientes determinaciones de hechos:1

1. Las partes de epígrafe se divorciaron por consentimiento mutuo mediante Sentencia final y firme emitida el 1 de noviembre de 1996.

2. Durante el matrimonio, las partes adquirieron un bien inmueble localizado en Luquillo, Puerto Rico. En relación al mismo, las partes estipularon lo siguiente en la Sentencia de divorcio: “Los peticionarios establecen que en la propiedad inmueble ubicada en la Carretera #983, Km. 4.4, Barrio Sabana de Luquillo, Puerto Rico, continuará viviendo la co-peticionaria sin pagar renta alguna; en un término de dos (2) años será tasada y el co-peticionario comprará la participación de la co-peticionaria conforme a la tasación de la propiedad.”

3. En relación a las deudas gananciales, las partes estipularon lo siguiente: “Ambos peticionarios establecen que cada cual asumirá sus deudas, de surgir alguna deuda por concepto de contribución sobre ingresos.”

4. En julio de 1998, el “Sr. Rivera” fue notificado por el Departamento de Hacienda de una deuda de contribución sobre ingresos ascendente a $28,699.99. Dicha deuda comprendía los años 1987 a 1995, tiempo en el cual estuvo constituida la sociedad legal de gananciales compuesta por las partes.

5. La deuda mencionada en el inciso anterior fue pagada en su totalidad por el “Sr.

Rivera”.

6. El inmueble ganancial fue tasado en septiembre de 1998 por el Ing. Pablo E. Robles Flores (Ing. Civil; Lic. 7836). La propiedad tasó $52,000.00. Esta tasación fue pagada por el “Sr. Rivera”.

7. Una segunda tasación pagada por el “Sr. Rivera” en julio de 2001 reflejó un valor de 60,400.00.

8. El 29 de abril de 2002, el “Sr. Rivera” consignó en este tribunal la suma de $22,000.00 por concepto de la participación que entiende le corresponde a la “Sra. Urriola” en relación a la propiedad descrita en el inciso #2.

9. El inmueble ganancial fue tasado en febrero de 2002 ($64,500.00) y en julio de 2004 ($71,000.00) por el Sr. Rubén Ortiz (Tasador de Bienes Raíces; E.P.A.

Lic. 907). Ambas tasaciones fueron pagadas por la “Sra. Urriola”.

10. En noviembre de 2002, la “Sra.

Urriola” se acogió al capitulo 7 del Título 1 de la Ley Federal de Quiebras. En su petición de quiebra, la “Sra. Urriola” incluyó al “Sr. Rivera” como acreedor, y además, la acción civil sobre liquidación de bienes gananciales que éste había instado en su contra. Ante tales circunstancias, el “Sr. Rivera”

presentó reclamación (“proof of claim”) ante la corte de quiebra por la cantidad de $9,500.00.

11. En mayo de 2003, el Tribunal de Quiebras le otorgó a la “Sra. Urriola” orden de descargo (“injunction discharge”), según lo dispuesto en la sección 727 del Titulo 11 de la Ley Federal de Quiebras, ordenando así el cierre y archivo del caso. La orden de descargo incluyó las reclamaciones presentes y futuras del “Sr. Rivera”. El “Sr. Rivera”

nunca compareció a las vistas ni presentó objeción al descargo.

12. Este tribunal emitió Sentencia el 30 de junio de 2006. En la misma, se determinó que el “Sr. Rivera” tenía a su favor un crédito de $11,000.00 por concepto de una deuda contributiva que éste había pagado en su totalidad a pesar de que la misma comprendía el período de tiempo durante el cual las partes habían estado casadas bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Además, se ordenó tasar la propiedad inmueble objeto de división.

13. En septiembre de 2006, la “Sra. Urriola” realizó una actualización de la tasación hecha en el 2002. La tasación reflejó un valor de $75,300.00.

14. En Vista celebrada el 31 de enero de 2007, este tribunal ordenó que la Sentencia emitida el 30 de junio de 2006 se volviera a notificar. La notificación enmendada de Sentencia se emitió el 2 de febrero de 2007.

15. LaSra. Urriola acudió al Honorable Tribunal de Apelaciones para apelar la Sentencia dictada por este tribunal el 30 de junio de 2006. En síntesis, alegó que este tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR