Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200872
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-020 Rivera Correa v. Cortes Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

FÉLIX RIVERA CORREA
Recurrido
VS.
CARLOS CORTÉS DÍAZ
Recurrido
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Peticionario
KLCE201200872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Número: FPE2008-1079(408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2012.

Comparece la parte peticionaria mediante recurso de certiorari donde se recurre de Resolución emitida el 30 de mayo de 2012 y notificada el 1 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), que declaró No Ha Lugar una moción de desestimación.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 sobre los errores no perjudiciales. (Énfasis nuestro.)

Por otro lado, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1 esboza los siete criterios que el tribunal tomará en...

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