Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200786
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012

LEXTA20120731-033 Gonzalez Rodríguez v. Díaz Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

RENÉ ILDEFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
MÓNICA DEL CARMEN DÍAZ NIEVES
Recurrida
KLCE201200786
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDI2007-1741 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 julio de 2012.

-I-

Luego de que la señora Mónica del C. Díaz Nieves solicitara “Petición de Alimentos para Hijos Menores de Edad” y de que el señor René I.

González Rodríguez incoará Demanda de divorcio contra la señora Díaz Nieves, el 17 de octubre de 2007, la Examinadora emitió Informe de Pensión Alimentaria Provisional. Luego de varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria provisional y estableció que la pensión sería de $4,886.00 mensuales efectiva al 1 de abril de 2008.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2008, el señor González Rodríguez regresó al Foro de Instancia mediante “Moción Informando Pérdida de Empleo y Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria Provisional”. En consideración a dicha Moción, el 29 de septiembre de 2009, la Examinadora emitió nuevo “Informe de Pensión Alimentaria”, el cual fue acogido por el Tribunal de Primera Instancia mediante Sentencia de 28 de junio de 2010. Insatisfecho, el señor González Rodríguez solicitó revisión de la determinación ante este Foro Intermedio Apelativo el 28 de marzo de 2011.

Pendiente dicho recurso, el 8 de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden, imponiendo al señor González Rodríguez el pago de cinco mil dólares ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogado como parte de los alimentos a favor de la señora Díaz Nieves. Dispuso que éstos fueran pagaderos en el término de treinta (30) días. Sobre la deuda de pensión propiamente, señaló que sería atendida una vez se recibiera el mandato del Tribunal de Apelaciones.

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2011, la señora Díaz Nieves presentó Moción Solicitando se Encuentre Incurso en Desacato a la Parte Demandante por Incumplimiento en el pago de Honorarios. Indicó que habían transcurrido siete (7) meses sin que el señor González Rodríguez hubiese cumplido con el pago de los honorarios de abogado impuestos. El 28 de diciembre de 2011, el señor González Rodríguez presentó Moción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR