Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200696
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200696 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2009-2097 Sobre: NULIDAD DE ESCRITURA |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, a 31 julio de 2012.
El Condominio Astralis Residences & Club, ubicado en el municipio de Carolina, desarrollado por Verde Isla Court, Inc. (Verde Isla), está sometido al régimen de Propiedad Horizontal, al amparo de la Ley de Condominios, Núm. 104 de 25 junio de 1958. Cuenta con doscientos diez (210) apartamentos residenciales y once (11) cuartos de servicio, los cuales fueron vendidos a varios titulares del condominio (Titulares). El 14 de agosto de 2007, los dueños de los cuartos de servicio radicaron una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.C.O.), impugnando cuota especial fija de ciento cincuenta dólares ($150), impuesta por el Consejo de Titulares del Condominio (Consejo).
El 21 de agosto de 2009, el Consejo radicó Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el desarrollador, Verde Isla. Solicitó nulidad parcial de la escritura matriz del condominio, bajo la premisa de que los cuartos de servicio constituían áreas comunes que no debieron ser vendidos por el desarrollador. Incluyó en el pleito a los Titulares de los cuartos de servicio como Partes Indispensables.
El 9 de agosto de 2010, el D.A.C.O. dictó Resolución ordenando se instalara en los cuartos de servicio, de forma independiente o individualizada, contadores de agua, así como el servicio de energía eléctrica. Posteriormente, en la Vista Sobre el Estado de los Procedimientos, el Tribunal de Primera Instancia, hizo constar que Verde Isla se acogió a la Ley de Quiebras. Por tanto, paralizó el caso en cuanto a dicha parte. Ante ello, la representación legal de varios de los Titulares expresaron que éstos fueron traídos al pleito como Parte Indispensable, sin existir ningún tipo de alegación contra ellos. Tras atender lo expresado, el Foro a quo concedió a los Titulares veinte (20) días para que solicitaran la desestimación de la causa. Así también concedió treinta (30) días, luego de...
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