Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200887
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012

LEXTA20120803-002 Pérez Chevres V. Santos Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

RAFAEL A. PÉREZ CHEVRES, CELESTE CABALLER DE PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE AMBOS CONSTITUIDA
Demandante - Recurrida
v.
JOSEAN A. SANTOS ROSADO; HOME SITE REALTY & PROFESSIONAL SERVICES, CORP.; FIRST MORTGAGE CAPITAL, INC.
Demandados - Peticionarios
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante
v.
FIRST MORTGAGE CAPITAL, INC.; JOSÉ ANTONIO SANTOS ROSADO; MANUEL PÉREZ CABALLER, LISSETTE RODRÍGUEZ MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE AMBOS CONSTITUIDA; RAFAEL A. PÉREZ CHEVRES, CELESTE CABALLER DE LA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE AMBOS CONSTITUIDA; MARCO PRATT RIVERA
Demandados
KLCE201200887
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-3075 Consolidado con DCD2011-2227 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de agosto de 2012.

Comparecen ante nos los codemandados de epígrafe, Josean A. Santos Rosado (en adelante, Santos Rosado) y First Mortgage Capital, Inc. (en adelante, First Mortgage)

(en conjunto, los peticionarios) mediante el recurso de certiorari de autos.

En primer lugar, nos solicitan que revoquemos la Orden dictada el 30 de mayo de 2012 y notificada el 6 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Mediante dicha Orden recurrida, el TPI denegó una Moción Urgente Solicitando Señalamiento de Vista sobre Conferencia Especial. En segundo lugar, peticionan que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 22 y 30 de mayo de 2012, respectivamente, a través de la cual el TPI denegó una solicitud de recusación del Hon. César E. Mercado Santaella.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se revoca la Orden dictada el 30 de mayo de 2012, que determinó que la solicitud de los peticionarios para la celebración de una vista especial era académica.

Por otro lado, se confirma la Resolución emitida el 22 de mayo de 2012, que denegó una solicitud de recusación del Juez Mercado Santaella. En consecuencia, se deja sin efecto la suspensión de los procedimientos objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 5 de julio de 2012, al amparo de la Regla 35 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 35, y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 2 de noviembre de 2010,1 los demandantes, Sr. Rafael A. Pérez Chevres (en adelante, Pérez Chevres), su esposa, Sra. Celeste Caballer de Pérez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos), presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cumplimiento específico de ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra Santos Rosado y Home Site Realty & Professional Services, Corp. (en adelante, Homesite).2 En síntesis, alegaron que el 11 de agosto de 2009, le vendieron a Santos Rosado 133,875 acciones de capital de First Mortgage, representadas en doce (12) certificados de acciones, las cuales constituyen un 51% de las acciones emitidas por la antes mencionada entidad. El precio de venta pactado fue de $2.30 por acción, para un total de $307,912.50.

Al momento de otorgarse el contrato de compraventa, Santos Rosado realizó un pago parcial de $100,000.00 y garantizó el resto de la deuda mediante dos (2) pagarés hipotecarios que gravaron dos (2) inmuebles propiedad de Homesite. En los pagarés, entregados como prenda a los recurridos, Santos Rosado se comprometió a hacer un pago único para saldar la deuda. El 30 de julio de 2010, le informaron por escrito a Santos Rosado que si para el 30 de agosto de 2010 no pagaba el dinero adeudado por la transacción de compraventa de las acciones de First Mortgage, declararían dicha deuda vencida y líquida, y procederían a cobrarla mediante los medios legales correspondientes.

A su vez, los recurridos alegaron que, como parte de los acuerdos alcanzados entre las partes en el negocio de compraventa, Santos Rosado se comprometió a liberar una garantía personal ilimitada y continua que se otorgó a favor del Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, Banco Popular) para garantizar el repago de una línea de crédito que dicha entidad financiera le concedió a First Mortgage. No obstante, Santos Rosado presuntamente nunca cumplió con lo acordado y First Mortgage adeuda al Banco Popular la suma de $486,876.74 como principal, más los intereses pactados en la línea de crédito. Así, solicitaron que se condenara a Santos Rosado al pago de lo adeudado o se ejecutaran las hipotecas que garantizan los aludidos pagarés para satisfacer la deuda. También, peticionaron que se ordenara a Santos Rosado a cumplir con el compromiso de liberar la garantía personal a favor del Banco Popular y que conjuntamente con First Mortgage pagara lo adeudado a esa institución. Finalmente, solicitaron una suma no menor de $100,000.00 como compensación por los daños sufridos a su reputación y crédito, al igual que una suma no menor de $100,000.00 por concepto de daños y angustias mentales.

Santos Rosado y Homesite contestaron la Demanda y aceptaron la existencia del contrato de compraventa, las hipotecas y los pagarés, pero alegaron que en el curso de las negociaciones los recurridos actuaron de mala fe e incurrieron en dolo, fraude y engaño con el fin de representar que las acciones se vendían libres de toda deuda. Además, presentaron una reconvención en la que indicaron que los recurridos le ocultaron que Pérez Chevres, en su capacidad de presidente de First Mortgage, se obligó con el Banco Popular en una línea de crédito que actualmente adeuda una cantidad aproximada de $500,000.00. Añadieron que los recurridos ocultaron información sustancial sobre la capacidad económica de First Mortgage. Asimismo, solicitaron que se le otorgara una compensación para sufragar el dinero invertido en la recapitalización de First Mortgage estimada en una suma no menor de $750,000.00, más los intereses y las sumas colaterales asociadas. También, reclamaron una cantidad no menor de $250,000.00 por los daños económicos sufridos, y una suma no menor de $150,000.00 para compensar los daños y angustias mentales alegadamente sufridos por Santos Rosado.

Por su parte, First Mortgage contestó la Demanda y aseveró que los dineros provenientes de la línea de crédito rotativa otorgada por el Banco Popular no fueron utilizados como capital operacional de la entidad. Por el contrario, adujo que Pérez Chevres desvió, dilapidó y prevaricó dicho dinero de manera intencional, mediante la utilización de conductos pasivos alternos a la corporación. First Mortgage señaló que Pérez Chevres cometió dichos actos en abierta violación a sus deberes de lealtad y fiducia como Presidente de First Mortgage. Además, presentó una reconvención en la que solicitó la nulidad del contrato de préstamo otorgado entre esta entidad y el Banco Popular. Asimismo, solicitó la suma de $1,850,000.00 como compensación por los daños económicos ocasionados y la pérdida de capital. Por último, reclamó una cuantía ascendiente a $500,000.00 por los daños sufridos al buen nombre, reputación y razón comercial de la entidad.

Luego de que los recurridos contestaran ambas reconvenciones y mientras transcurría el descubrimiento de prueba entre las partes, el 11 de abril de 2012, los recurridos presentaron una Moción al Expediente Judicial ante el TPI. En síntesis, informaron que el 23 de marzo de 2012 remitieron una citación a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, OCIF) para que les proveyera ciertos documentos relacionados con First Mortgage. El 9 de abril de 2012, la OCIF compareció a producir los documentos requeridos, pero les informó que algunos de ellos contenían información que podía considerarse privilegiada o confidencial, como los números de seguro social y otras identificaciones personales. Por esta razón, la OCIF solicitó al TPI, mediante conferencia telefónica, que determinara la forma y manera en que se podía realizar el descubrimiento de prueba solicitado. Así las cosas, el TPI determinó que la OCIF debía “obnubilar” toda la información confidencial o privilegiada contenida en las copias de los documentos o certificaciones requeridos.

De conformidad con esta directriz, la OCIF tachó la información que estimó era confidencial o privilegiada de los documentos y certificaciones solicitados, y procedió a entregárselos a los recurridos.

El 12 de abril de 2012, los peticionarios presentaron una Moción Urgente Solicitando Señalamiento de Vista sobre Conferencia Especial, mediante la cual informaron al TPI que los recurridos no les notificaron el requerimiento hecho a la OCIF el 23 de marzo de 2012, en alegado incumplimiento con las Reglas de Procedimiento Civil. Además, señalaron que de la Moción al Expediente Judicial presentada el 11 de abril de 2012, se desprendía que el TPI sostuvo conversaciones ex parte con la OCIF y que concedió un remedio en torno al descubrimiento de prueba sobre el cual nunca fueron informados. Así las cosas, los peticionarios solicitaron que se pautara una vista con carácter de urgencia en la que se citara a la OCIF con el propósito de dilucidar las alegaciones contenidas en la Moción al Expediente Judicial. También, requirieron que se le ordenara a los recurridos a entregar en un sobre sellado los documentos producidos por la OCIF para que permanecieran bajo la custodia de la Secretaría del TPI y se les prohibiera la utilización, reproducción o divulgación de estos documentos, hasta...

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