Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200460
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

LEXTA20120806-001 Cumba Maldonado V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

MARIA CUMBA MALDONADO, ET. ALS.
DEMANDANTES RECURRIDOS
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET. ALS.
DEMANDADO PETICIONARIO
KLCE201200460
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo CASO NÚM: C DP2006-0197 CONSOLIDADO CON CDP2006-0235 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
ANIBAL MALDONADO ESTREMERA, ET. ALS.,
DEMANDANTES RECURRIDOS
V
HARRY REYES LÓPEZ,
ET. ALS.
DEMANDADOS

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de certiorari presentado el 9 de abril de 2012. Solicita el peticionario que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 15 de febrero de 2012, notificada el siguiente 17 de febrero. El 2 de marzo, el E.L.A. presentó una moción de reconsideración y ésta fue declarada NO HA LUGAR por el foro de instancia mediante Resolución emitida el 6 de marzo de 2012, debidamente notificada el 8 de marzo del mismo año.

Mediante el dictamen recurrido, el foro primario, al bifurcar la Demanda en Daños y Perjuicios en dos etapas: la de negligencia y la de daños, determinó que el E.L.A. y el codemandado Harry Reyes López respondían solidariamente a los demandantes, por actos negligentes cometidos por ambos.

En desacuerdo con el dictamen, el E.L.A. presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que erró el foro de instancia,

“al concluir, al tenor con los hechos probados en su Resolución, que procede la imposición de negligencia del DTOP en este caso, y que por tanto, responde solidariamente por los daños aludidos en esta causa de acción.”

La parte recurrida presentó su alegato en oposición. Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la Transcripción de las Vistas celebradas el 19 de abril y 15 de noviembre de 2011, procedemos a la adjudicación del mismo.

I

El 23 de marzo de 2006, ocurrió un accidente en el Expreso de Diego a la altura del Km. 79.2, bajo la jurisdicción del Municipio de Arecibo. Mientras el señor Harry Reyes López alegadamente conducía su automóvil a exceso de velocidad impactó a la señora María Cumba y al señor Anibal Maldonado quienes se encontraban en el área verde de la referida vía de rodaje porque el automóvil de Cumba había sufrido un desperfecto y por ello se encontraba detenido. La señora Cumba sufrió lesiones y tuvo que ser trasladada al Centro Médico de Puerto Rico.

El 1ero de agosto de 2006, la señora Cumba, su esposo y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta así como el señor Aníbal Maldonado, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en daños y perjuicios contra, entre otros, el señor Reyes López y el E.L.A. en representación del Departamento de...

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